REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000975
ASUNTO : IP01-P-2003-000059


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES, cedula de identidad N° 16.260.692, de 26 años de edad, soltero, electricista, domiciliado en La Vela de Coro, sector Mataruca, en la entrada de El Carrizal, casa sin número, Municipio Colina del estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón.

CAPITULO I: RESUMEN DEL ASUNTO

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de enero de 2009 se dio por recibido el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, dándole entrada al mismo en igual fecha. De este expediente se desprenden las siguientes circunstancias:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES una averiguación criminal por la comisión del delito de ROBO PROPIO, en perjuicio de YOLIMAR ARRAGA y BELKIS GUADALUPE VENTURA, cuya presentación de detenido la realizó por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa de Coro.

2. Que el hoy condenado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES fue privado efectivamente de su libertad en fecha 12 de junio de 2003 hasta el día 22 de julio de 2004 cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, decretó el cambio de la medida cautelar de privación de libertad por un menos gravosa y le concedió la libertad. Mientras que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Yaracuy, con sede judicial en San Felipe, se encuentra a la orden del mismo MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES por un nuevo delito, encontrándose detenido desde el 06 de noviembre de 2006, situación de reclusión que se mantiene hasta la presente fecha.

3. Que en fecha 12 de noviembre de 2008 el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa de Coro, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del hoy sancionado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.494 del 20 de octubre del año 2000; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

4. Que en fecha 08 de enero de 2009 el referido Tribunal Itinerante declaró definitivamente firme dicho fallo condenatorio, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó la remisión de lo actuado al Tribunal de Ejecución.

CAPITULO II: MOTIVACION PARA DECIDIR

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 07 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES, para determinar con exactitud la fecha de finalización de la pena y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar algún beneficio post-condena, según corresponda.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES fue inicialmente detenido el 12 de junio de 2003 y puesto en libertad el 22 de julio de 2004 resultando un tiempo de reclusión de UN (1) AÑO y DIEZ (10) DIAS, posteriormente fue aprendido el 06 de noviembre de 2006, situación en la que se encuentra en la actualidad conllevando DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión el lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES y UN (1) DÍA calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de CINCO (5) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión a la cual ha sido condenados la cumplirá el día 26 de abril de 2011.

Ahora bien, a los fines de realizar de inmediato el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de Ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 12 de noviembre de 2008 por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor; por lo que el penado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES tendrán posibilidad de optar luego de cumplidas las respectivas cuotas partes de pena exigidas por la ley, según sea el caso, a los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, a partir de la presente fecha, por cuanto ha cumplido más de ¼ de la condena.

B. Para el régimen abierto, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de 1/3 de la pena impuesta.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan TRES (3) AÑOS y OCHO (8) MESES, que son las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cual será exigible a partir del 26 de junio de 2009. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumplan ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, que son tres cuartas (¾) partes de la pena, el cual será exigible a partir del 11 de noviembre de 2009.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III: DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 12 de noviembre de 2008, en contra del condenado MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES.

SEGUNDO. Calculado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena de MANUEL ALBERTO CASTILLO VALLES, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 29 de enero de 2009, a las 02:00 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS