REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002874
ASUNTO : IP01-P-2007-002874

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, venezolano, de 33 años de edad, nacido en Caracas el 11 de marzo de 1975, mecánico, cédula de identidad No. 6.984.100, residenciado en la Urbanización Omar Revilla de la población de Churuguara, estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón.


CAPITULO I: RESUMEN DEL ASUNTO

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 26 de enero de 2009 se dio por recibido el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada al mismo en igual fecha. De este expediente se desprenden las siguientes circunstancias:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA una averiguación criminal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en agravio del ciudadano CARLOS JOSE ROJAS COLINA y el Estado venezolano.

2. Que el hoy condenado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA fue privado efectivamente de su libertad en fecha 16 de junio de 2007.

3. Que en fecha 10 de diciembre de 2008 el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa de Coro, profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del hoy sancionado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, condenándolo a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

4. Que en fecha 16 de enero de 2009 el referido Tribunal Itinerante declaró definitivamente firme dicho fallo condenatorio, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó la remisión de lo actuado al Tribunal de Ejecución.

CAPITULO II: MOTIVACION PARA DECIDIR

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal Itinerante en su fallo dictado in extenso el 10 de diciembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, para determinar con exactitud la fecha de finalización de la pena y las fechas a partir de las cuales podrá solicitar algún beneficio post-condena, según corresponda.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA fue detenido el 16 de junio de 2007, situación en la que se encuentra en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que ha permanecido en situación de reclusión UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DOCE (12) DÍAS calendario; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 16 de junio de 2017.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de Ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 10 de diciembre de 2008 por el Tribunal Tercero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor; por lo que el penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA tendrá posibilidad de optar luego de cumplidas las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, a los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, que es una cuarta (¼) parte de la pena, el cual será exigible a partir del 16 de diciembre de 2010.

B. Para el régimen abierto, cuando cumplan TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, que es un tercio (1/3) de la pena, el cual será exigible a partir del 16 de octubre de 2011.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan SEIS (6) AÑOS, que son dos terceras (2/3) partes de la pena, la cual será exigible a partir del 16 de junio de 2013. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumplan SIETE (7) AÑOS y SEIS (6) MESES, que son tres cuartas (¾) partes de la pena, el cual será exigible a partir del 16 de diciembre de 2014.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 10 de diciembre de 2008, en contra del penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA.

SEGUNDO. Calculado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena de JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 02 de febrero de 2009, a las 02:00 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS