REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002911
ASUNTO : IP01-P-2007-002911


RESOLUCION NEGANDO SOLICITUD
DE REVISION DE CÁLCULO Y RATIFICACION
DE ORDEN DE CAPTURA

Vista la solicitud realizada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RIVERO PALENCIA, en su condición de madre del condenado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO, acompañada y asistida por el abogado PEDRO BURGOS, quien a su vez funge como defensor privado del mencionado condenado, mediante el cual propone al Tribunal en su escrito presentado el 16 de enero de 2009, cito, lo siguiente:

“Solicito de usted ordenar la Revisión de los cálculos de la pena a cumplir por mi hijo en virtud que son dos personas los imputados o procesados en el mismo delito, es primario es decir nunca ha cometido delito y fue inducido por el representante Fiscal y la Defensoría pública a admitir los Hechos con el ofrecimiento de un Beneficio Procesal y hoy por hoy esta Detenido y el otro Condenado Goza de un Beneficio estableciendo la Constitución Bolivariana de Venezuela la Igualdad ante la ley”.

Ante sendo pedimento, advierte este Tribunal de Ejecución que la solicitud arriba transcrita está circunscrita a dos aspectos, uno es la revisión del cálculo de la pena impuesta al condenado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO y el otro es la igualdad ante la ley; para ello pasa a pronunciarse y lo hace con las siguientes consideraciones:

La peticionante con la asistencia abogadil dicha, le pide al Tribunal la “revisión” del cálculo de la pena impuesta a su hijo, el condenado de autos RONNY JESUS PALENCIA RIVERO, empero advierte este órgano subjetivo que ella no señaló los puntos dudosos ni las omisiones ni las rectificaciones de los errores, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren manifiestos en la decisión que pretende sea revisada, que al entender de quien aquí suscribe, interpreta que se está refiriendo al único cálculo proferida en este asunto como lo fue el fallo de fecha 11 de julio de 2008.

Sobre la invocada “igualdad ante la ley” establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera igualmente el Tribunal, que a los penados MISAEL RANGEL NEBRUZ MIQUILENA y RONNY JESUS PALENCIA RIVERO se le está dando el mismo trato no solo procesal sino también legal; igualdad que está evidente en la decisión dictada en fecha 07 de abril de 2008 cuando se libró orden de captura para ambos penados; en consecuencia, no están presentes en autos algún viso que ubique al penado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO al borde del precepto Constitucional contenido en el artículo 21.

En atención a lo arriba expresados, considera este Tribunal de Ejecución que debe declarar improcedente el pedimento contenido en el escrito presentado por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RIVERO PALENCIA, progenitora del penado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO, con la asistencia del profesional del Derecho PEDRO BURGOS, por impertinente, pues los derechos del penado se encuentran salvaguardados y en todo caso ha sido impuesto de todas y cada una de las decisiones aquí recaídas, sin que se haya interpuesto algún recurso de impugnación para su ataque. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Para finalizar, por cuanto el penado MISAEL RANGEL NEBRUZ MIQUILENA aun no ha sido aprehendido, en virtud de la orden de captura librada en fecha 07 de abril de 2008, la misma debe ser ratificada y así se debe pronunciar el Tribunal en la parte dispositiva de este fallo, en aras de garantizar la ejecución de la pena. ASI SE DECIDE.
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DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR por impertinente la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN RIVERO PALENCIA, actuando como progenitora del penado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO, quien fue acompañada y asistida por el profesional del Derecho PEDRO BURGOS, defensor técnico de dicho penado.
SEGUNDO. RATIFICAR la orden de captura librada al penado MISAEL RANGEL NEBRUZ MIQUILENA, para dar estricto cumplimiento a la sentencia interlocutoria dictada en fecha 07 de abril de 2008.

Notificar del contenido de esta decisión al penado RONNY JESUS PALENCIA RIVERO y a su defensa técnica; asimismo, librar oficio ratificando el contenido de los oficios 1E-488-08 y 1E-489-08 de fecha 10 de abril de 2008, dirigidos respectivamente a la Comandancia General de la Policía del estado Falcón y a la Consultoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la primero en Coro y la segunda en Caracas.

Cúmplase.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria del Tribunal,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS