REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000852
ASUNTO : IP01-P-2008-000852

DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penados: CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, venezolano, de 24 años de edad, casado, comerciante, cédula de identidad No. 17.030.028, nacido en Valencia (estado Carabobo) el 08 de enero de 1985, hijo de Ulises Duarte y Mirna Dovale, bachiller en Ciencias, residenciado en Sabana Larga, calle 03, casa 03, al lado de la venta de empanadas de la señora Yolanda, estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón.

JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en San Felipe (estado Yaracuy), el 10 de julio de 1989, con tercer año de instrucción media, cédula de identidad No. 19.817.687, hijo de José Mejías y María Mújica, residenciado en Sabana Larga, calle 03, casa sin número, estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de enero de 2009 se dio por recibido el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada al mismo en igual fecha. De este expediente se desprenden las siguientes circunstancias:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra de los hoy condenados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA una averiguación criminal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS, en agravio del ciudadano LUIS ANTONIO CHIRINOS BARRIENTOS y el Estado venezolano.

2. Que los hoy condenados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA fueron privados efectivamente de su libertad en fecha 19 de abril de 2008.

3. Que en fecha 24 de octubre de 2008 se celebró por ante ese mismo Tribunal de Control la audiencia preliminar de los para entonces acusados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, quienes admitieron los hechos imputados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 07 de noviembre de 2008 el expresado Tribunal de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra de los hoy sancionados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, condenándolos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificados y sancionados en los artículos 404 numeral primero, 470 y 277 del Código Penal, respectivamente, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de prisión; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 08 de enero de 2009 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo condenatorio, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó la remisión de lo actuado al Tribunal de Ejecución.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 07 de noviembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta a los penados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, para determinar con exactitud la fecha de finalización de la condena impuesta, la fecha a partir de la cual podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, según corresponda.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA fueron detenidos el 19 de abril de 2008, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de NUEVE (9) MESES y OCHO (8) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión a la cual ha sido condenados la cumplirán el día 19 de abril de 2023.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de Ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 07 de noviembre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor; por lo que los penados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA tendrán posibilidad de optar luego de cumplidas las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, a los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumplan TRES (3) AÑOS y NUEVE (9) meses, que es una cuarta (¼) parte de la pena, el cual será exigible a partir del 19 de enero de 2011.

B. Para el régimen abierto, cuando cumplan CINCO (5) AÑOS, que es un tercio (1/3) de la pena, el cual será exigible a partir del 19 de abril de 2013.

C. Para la libertad condicional, cuando cumplan DIEZ (10) AÑOS, que son dos terceras (2/3) partes de la pena, la cual será exigible a partir del 23 de abril de 2010. Y,

D. Para el confinamiento, cuando cumplan ONCE (11) AÑOS y TRES (3) MESES, que son tres cuartas (¾) partes de la pena, el cual será exigible a partir del 19 de abril de 2019.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada a los condenados CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 07 de noviembre de 2008.

SEGUNDO. Calculado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena de CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE y JOSE EDUARDO MEJIAS MUJICA, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 29 de enero de 2009, a las 02:00 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS