REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001537
ASUNTO : IP01-P-2008-001537


DECRETO DE EJECUTORIEDAD
DE FALLO Y CÓMPUTO DE PENA

Penado: JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA, venezolano, de 25 años de edad, soltero, albañil, alfabeto, cédula de identidad N° 19.005.011, nacido en Coro (estado Falcón) el 21 de Marzo de 1983, hijo de José Dolores Córdova y Magali Josefina Molina, residenciado en Píritu, calle El Tendal, cerca de la plaza, casa de la familia Córdova, Municipio Píritu del estado Falcón, actualmente cumpliendo condena en el Internado Judicial del estado Falcón.

CAPITULO I

Este órgano jurisdiccional actuando de oficio pasa a resolver lo conducente en esta etapa de post condena y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En auto de fecha 21 de enero de 2009 se dio por recibido el expediente proveniente –previa distribución- del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, dándole entrada al mismo. De este expediente se desprenden las siguientes circunstancias:

1. Que el MINISTERIO PUBLICO siguió en contra del hoy condenado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA una averiguación criminal por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, de PORTE ILICITO y de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (RECEPTACIÓN) en agravio del ciudadano: GUILIO ANTONIO JIMENEZ y el Estado Venezolano.

2. Que el hoy condenado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA fué privado efectivamente de su libertad en fecha 13 de julio de 2008.

3. Que en fecha 04 de noviembre de 2008, se celebró por ante ese mismo Tribunal de Control la audiencia preliminar del acusado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA, quien admitió los hechos imputados por el Ministerio Público y por ende se produjo la aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

4. Que en fecha 02 de diciembre de 2008 el expresado Tribunal de Control profirió in extenso la sentencia definitiva en contra del acusado el día 02 de diciembre de 2008, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, de PORTE ILICITO y de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO (RECEPTACIÓN), previstos y sancionados respectivamente en los artículos 413, 277 y 470 del Código Penal; manteniendo la medida de privación judicial de libertad.

5. Que en fecha 14 de enero de 2009 el referido Tribunal de Control declaró definitivamente firme dicho fallo condenatorio, al no haberse ejercido en su contra recurso de impugnación alguno y por ende ordenó la remisión de lo actuado al Tribunal de Ejecución.

CAPITULO II

Con ese antecedente, siendo la oportunidad para resolver lo conducente, pasa este Tribunal de Ejecución de Sentencia y de Medidas de Seguridad a emitir su pronunciamiento:

Disponen los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que le corresponde a la fase la ejecución de sentencia lo decretado por el Tribunal de Control en su fallo dictado in extenso el 02 de diciembre de 2008 y a la vez practicar el cómputo definitivo de la sanción impuesta al penado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA, para determinar con exactitud la fecha de finalización de la condena impuesta, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, según corresponda.

En el caso sub examine se desprende fehacientemente que el JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA fué detenido el 13 de julio de 2008, situación en la que se encuentran en la actualidad, por lo que hasta el día de hoy resulta que han permanecido en situación de reclusión el lapso de SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS calendario de pena cumplida; en consecuencia, la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión a la cual ha sido condenado la cumplirá el día 13 de marzo de 2011.

Ahora bien, a los fines de proceder de inmediato a realizar el cómputo definitivo que ordena la norma adjetiva procesal penal, este Tribunal de Ejecución declara formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada –texto integro- en fecha 02 de diciembre de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede judicial en Santa Ana de Coro, de manera expresa, positiva y precisa. ASI SE DECIDE.

En consecuencia de la anterior declaratoria y a tenor de lo previsto en el citado artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este sentenciador a realizar el cómputo definitivo de rigor; por lo que el penado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA tendrá posibilidad de optar y luego de cumplidas las respectivas cuotas partes exigidas por la ley, según sea el caso, a los siguientes beneficios:

A. Para el destacamento de trabajo, cuando cumpla ocho (8) meses, que es una cuarta (¼) parte de la pena, el cual será exigible a partir del 13 de abril de 2009.
B. Para el régimen abierto, cuando cumpla diez (10) meses y veinte (20) días, que es un tercio (1/3) de la pena impuesta, el cual será exigible a partir del 23 de junio de 2009.
C. Para la libertad condicional, cuando cumpla un (1) año, nueve (9) meses y diez (10) días, que son dos terceras (2/3) partes de la pena, la cual será exigible a partir del 23 de abril de 2010. Y,
D. Para el confinamiento, cuando cumpla dos (2) años, que son tres cuartas (¾) partes de la pena, el cual será exigible a partir del 13 de julio de 2010.

Queda así establecido expresamente el cómputo definitivo de la pena aplicada al condenado JUNIOR JOSÉ CORDOVA MOLINA. ASI SE DISPONE.

CAPITULO III

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO. Formalmente ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede judicial de Santa Ana de Coro, en fecha 02 de diciembre de 2008.

SEGUNDO. Calculado el cómputo definitivo de cumplimiento de la pena, en los términos especificados en la parte motiva de este fallo, en su Capítulo II.

A los fines legales consiguientes se ordena imponer a los sujetos procesales del contenido de este fallo (el penado, su defensor y el Ministerio Público). En cuanto al penado, éste deberá ser traslado a la sede de este órgano jurisdiccional para imponerlo de la decisión y para tal fin se fija el día 29 de enero de 2009, a las 02:00 de la tarde.

Remitir al establecimiento penal donde se encuentra recluido el condenado y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, copia certificada de este fallo.

Regístrese y publíquese este fallo, dejando copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
La Secretaria,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS