REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000277
ASUNTO : IP01-S-2005-000277


DECRETO DE EXTINCION DE LA PENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA

Condenado: WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL, mayor de edad, venezolano, natural de Coro, cédula de identidad No. 17.351.308, comerciante informal, residenciado en la OCV Santa Clara del sector Santa Rosa, parcela No. 47, avenida Las Ferias, entre las calles Plaza y Sucre, cerca de la estación del Metro “Michelena”, Valencia, estado Carabobo, quien goza actualmente del beneficio de libertad condicional.

Consta de autos, que en fecha 15 de diciembre de 2008, fue agregado al expediente la comunicación No. 1.875 de fecha 07 de noviembre de 2008 emanada de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, en Valencia, estado Carabobo, que contiene copia del informe conductual final del penado WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL, quien finalizó pena principal el 04 de noviembre de 2008; indicando, en cuanto al “…AREA DE REGIMEN: Desde el mes de enero del presente año, el penado se encuentra presentandose [sic] en ésta [sic] Unidad Operativa, observandose [sic] puntualidad, responsabilidad y acatamiento de la normativa impuesta; y, la constancia de finalización del régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el tribunal.

Ahora bien, en virtud del contenido del indicado informe y de la constancia de finalización del régimen de prueba, es competencia de este Tribunal Ejecución -de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal- pronunciarse si WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL dio cumplimiento a la pena y producir en consecuencia la extinción de su responsabilidad criminal, a la luz de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal que establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; y, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se tiene que WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de abril de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, de esta ciudad de Coro, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE GREGORIO MADRIZ; más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem y lo absuelve al pago de las costas procesales.

En segundo lugar, con ocasión de esa condena, tal como lo preceptúa el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le correspondió a esta Instancia Jurisdiccional velar por el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en la sentencia condenatoria y realizar los cómputos de rigor de la misma, optando el penado en forma sucesiva a los beneficios contemplados en la ley.

En tercer lugar, de acuerdo con el último y definitivo cómputo realizado en el 12 de abril de 2007, se estableció como fecha de cumplimiento de la pena principal de WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL el día 04 de noviembre del 2008; pues, para el destacamento de trabajo optó a partir del 04 de noviembre de 2005; para el régimen abierto optó a partir del 04 de marzo de 2006; para la libertad condicional se optó a partir del 04 de julio de 2007; y, para el confinamiento se optó a partir del 04 de noviembre de 2007.

Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, que una de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena a las que optó WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL fue la libertad condicional, que se le concedió el 15 de enero de 2009; quedando demostrado fehacientemente de las actas, que el mencionado penado dio cumplimiento en forma satisfactoria hasta su finalización con el régimen de prueba que le fue impuesto por este órgano jurisdiccional, que además del informe conductual final, quedó reforzado con el informe conductual inicial agregado al expediente el 15 de diciembre de 2008, en el que sostiene en el “…AREA REGIMEN: En cuanto a las condiciones impuestas por el Tribunal; ha dado cumplimiento a las mismas”.

En efecto, el penado WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL ciertamente cumplió la pena principal en fecha 04 de Noviembre del 2008, aun encontrándose bajo el beneficio de régimen de libertad condicional, que de acuerdo con el artículo 16 del Código Penal éste debería estar actualmente cumpliendo las penas accesorias, entre ellas, la denominada sujeción a la vigilancia de la autoridad, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 940 de fecha 21 de mayo de 2007, ordenó a los Juzgados de Ejecución desaplicar la norma contenida en el artículo 16 del Código Penal, por considerar que la sujeción a la vigilancia es violatoria de normas constitucionales, especialmente la del artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, al haberse consumado en su totalidad la pena impuesta al penado de autos, aunado a la circunstancia de haber dado cabal y satisfactorio cumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de duración del régimen de prueba establecido, se le debe otorgar a WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL la LIBERTAD PLENA la extinción de la pena principal y sus accesorias por haberla consumado pro tempore y consecuente declarar la extinción de su responsabilidad criminal; siendo lo procedente en derecho declarar el cese definitivo de los efectos de la medida de libertad condicional y de la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal y en concordancia con el artículo 64 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dado el imperio que deviene de la aplicación necesaria del artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de extinguir plenamente su responsabilidad criminal. ASÍ SE DECIDE. DE MANERA EXPRESA, PRECISA Y POSITIVA.

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, DECLARA:

PRIMERO. Consumada la pena principal de CUATRO (4) AÑOS de prisión impuesta a WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL, ampliamente identificado en el acápite de este fallo, por cumplimiento de la misma.
SEGUNDO. Extinguida la responsabilidad criminal del mencionado WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL.
TERCERO. Extinguidas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por desaplicación de la norma que las contiene.
CUARTO. Conceder la libertad plena al referido WILLY GREGORIO CHIRINOS PIMENTEL y consecuentemente poner fin a los efectos de la sentencia condenatoria dictada el 04 de abril de 2005 y de la medida de libertad condicional dictada en fecha 15 de Enero de 2008.

Notificar del contenido del fallo al penado, a su defensa, a la víctima y al Ministerio Público, remitir a éste último copia certificada de la sentencia. Igualmente, se ordena remitir copia certificada del fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en Caracas; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Central, en Valencia; y, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en Coro, a los fines legales consiguientes.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ TEMPORAL,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS