REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000303
ASUNTO : IP01-P-2008-000303

AUTO DE CORRECCION
DE ERROR DEL CÓMPUTO

Penados: JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, venezolano, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento 20 de septiembre de 1983, soltero, albañil, cédula de identidad No. V-15.238.040, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón.

DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA, venezolano, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 16 de junio de 1987, soltero, obrero, cédula de identidad No. V-25.440.693, residenciado en el sector La Chamarreta, calle Unión, casa sin número de la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón.

JESUS ANTONIO NAVERA, venezolano, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 19 de junio de 1986, soltero, mecánico, cédula de identidad V-9.626.820, residenciado en el sector Las Chamarretas, calle El Paseo, casa sin número de la población de Mene Mauroa; Municipio Mauroa del estado Falcón.

Vista la solicitud planteada por la Defensa Pública de los penados de autos JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, en la audiencia celebrada el 26 de enero de 2009, mediante la cual solicita revise el cómputo por cuanto existe un error material; este Tribunal de Ejecución a fin de pronunciarse sobre lo solicitado y de la revisión del cómputo realizado en la presente causa el 19 de enero de 2009 se evidencia que ciertamente solo existe un error en el año de la fecha a optar por el beneficio de la libertad condicional, en donde se señala el año 2010 cuando lo correcto es el año 2009; en razón de ello este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara procedente tal petición y pasa a corregir el error material advertido, quedando en definitiva de la siguiente manera:

PRIMERO: Que cumplirán la pena principal el día 13 de agosto de 2010.

SEGUNDO: Que cumplieron una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta, optando al beneficio de destacamento de trabajo.

TERCERO: Que cumplieron una tercera parte (l/3) de la pena impuesta, optando al beneficio de régimen abierto.

CUARTO: Que cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13 de octubre de 2009, optando al beneficio de libertad condicional.

QUINTO: Que cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28 de diciembre de 2009, optando al beneficio de confinamiento.

Queda así corregido el error material en los términos arriba establecidos, siendo en consecuencia procedente la petición planteada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA: DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

1. CON LUGAR la solicitud planteada por la defensa técnico de los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta resolución.

2. La CORRECCION del cómputo de la pena a cumplir por los penados JOSE ANTONIO ORTIZ CHIRINOS, DARWIN LEON LOPEZ LA CONCHA y JESUS ANTONIO NAVERA, de conformidad con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos establecidos ut supra; téngase esta resolución como completo y parte integrante de la decisión dictada por este mismo órgano jurisdiccional de fecha 19 de enero de 2009, cuando decretó la ejecutoriedad de la sentencia condenatoria dictada en contra de los referidos penados.

Líbrese oficio al Ministerio Público y al Internado Judicial del estado Falcón, remitiendo copia certificada de la corrección del cómputo realizada; por último, emitir igualmente boleta de notificación al defensor de los penados de autos.

EL JUEZ TEMPORAL,


ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL,


DANIELA BEATRIZ GONZALEZ MATOS