REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000204
ASUNTO : IP01-D-2008-000204


RESOLUCION DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTICCION

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal décimo primero del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho a la Joven Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por la comisión del delito de Monedas de Circulación Falsa previsto y sancionado en el Articulo 300 del Código Penal Vigente En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Diciembre del año 2008 el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a la Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incursa en la comisión del delito de Monedas de Circulación Falsa de conformidad a lo previsto en el artículo 300 del Código Penal Vigente. En Perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal narra los hechos acaecidos en fecha 11 de Diciembre del 2008 por los cuales le imputa, a la Joven Adolescente el delito de Monedas de Circulación Falsa y Solicito se le decrete a la Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna Medida Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Concluida la intervención fiscal se impuso del precepto constitucional, explicándole en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, a la Joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifestando NO querer declarar; Posteriormente se le concedió le concedió el derecho al uso de la palabra a la defensa, Publica Abg. Eucarina Lugo quien Solicito Libertad Sin Restincion para mi defendida ya que no existen los elementos de convicción para la imputación del delito por el cual se presenta y pone a la orden del Tribunal, de las actuaciones no se evidencia participación alguna de mi defendida en cuanto a la calificación aportada por el Ministerio Publico es todo. Ahora bien esta juzgadora, antes de emitir un pronunciamiento, debe analizar los elementos cursantes en autos, en primer lugar, consta acta de Investigaciones Penales de fecha 11 de Diciembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Agente Ricardo Perozo y Misleibis Lugo de la cual solo se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en la cual se efectúo la detención de la Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y el Tribunal extrae lo siguiente : “…..Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana encontrándome de servicio en las instalaciones del Mercado Municipal en compañía del Agente Ricardo Perozo logramos visualizar a una ciudadana en actitud sospechosa en uno de los establecimientos del mercado nos acercamos donde ella estaba y le preguntamos con quien andaba y nos dijo que se encontraba sola y que estaba comprando unos Juguetes para unos hermanos, la trasladamos hasta el modulo que se encontraba en el mercado Municipal donde la agente Misleibis Lugo le realizo la revisión Corporal Basándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal logrando incautar en la parte derecha del Bolsillo del pantalón la cantidad de 1650 Bs. F en billetes de Circulación Presuntamente Falsos los cuales fueron descritos de la siguiente manera Cinco Billetes de Cien Bolívares Fuertes Seriales: A08193748, A08193748, A08193748, A09145783, A03874591,veinte tres billetes de Cincuenta Bolívares Fuerte Seriales: Z82434029, Z270072207, Z270072207, Z270072207, B279072207, B279072207, Z40022348, Z40022348, B20042843, B20042843, B20042843, B20042843, B20042843, B20042843, Z27907009, Z27907009, Z27907009, Z27907009, Z27907009, Z27907009, Z27907009, Z27907009,Z40022348………”
De igual forma observa este despacho que solo se constata lo manifestado por los funcionarios actuantes en el acta de investigaciones penales, transcrita parcialmente, la cual riela inserta a los folios 4,y su vuelto de la causa, que en el procedimiento efectuado además de la aprehensión del adolescente se incautaron presuntamente monedas de circulación Falsa las cuales este despacho no da valor Probatorio para el momento en virtud de no Constar en actas alguna experticia que verifique la Falsedad de las mismas es por lo que considera quien aquí decide que no hay los suficientes elementos de convicción para imponer a la referida Adolescente de la Medida Cautelar, solicitada por la representación Fiscal que demuestre la existencia del delito que la representación fiscal imputa al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna es por lo que en base a las consideraciones anteriores estima esta Juzgadora que por cuanto de las actas que conforman el asunto no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión de un hecho punible que ameritara la restricción de libertad es decir se le acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad a la Joven, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna; es por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta su libertad sin restricción alguna así como la prosecución del procedimiento ordinario, por cuanto se hace necesario realizar una serie de diligencias investigativas tendientes a determinar las circunstancias de tiempo, lugar y modo relacionados al presente caso. Conforme a los artículos, 44 de la Constitución, 548 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide

. DISPOSITIVA

Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna a la Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo acordado en audiencia notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese y Notifíquese,

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O
El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno