REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000066
ASUNTO : IP01-D-2006-000066

RESOLUCIÓN DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES


Visto el escrito presentado, por la Abogada: EUCARINA LUGO CHIRINOS, en su carácter de defensora Pública Primera del adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna imputado en el presente asunto, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales mediante el cual solicita, el archivo de las Actuaciones, en virtud de haber trascurrido el lapso de Plazo Prudencial acordado al del Ministerio Público para que emita su acto Conclusivo, dicha audiencia de Plazo se celebro en fecha 31/01/08, solicitando la representación Fiscal Treinta (30 ) días para emitir acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del COPP, el cual se venció el 02/03/08, sin presentar la prorroga de ley establecida en su debida oportunidad, y mas aun el respectivo acto conclusivo hasta la presente fecha y siendo que ha pasado todo este tiempo y habiéndole acordado al Ministerio Publico 30 días continuos para dar fin a la investigación, a solicitud del mismo y habiendo transcurrido 11 meses y 11 días más de lo acordado sin presentar acusación o Sobreseimiento, y Vencido como se evidencia el referido Plazo prudencial el día 02/03/08, Este Tribunal una ves revisado el asunto y vista la solicitud de la defensa de conformidad al articulo 314 de su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia que una vez recibido el presente escrito a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro, constante de un (1) folio, que el asunto se encontraba en fiscalía del Ministerio Público, acordándose Oficiar a las misma a los fines de la remisión del presente asunto a este despacho, el cual fue remitido a este despacho por la Fiscalía del Ministerio Público es por pasa a pronunciarse sobre la solicitud de la defensora Pública en relación al adolescente: Lo hace en los siguientes términos.

Análisis del tribunal

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2008, mediante audiencia oral de plazo prudencial este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez oído y a petición del propio representante de la vindicta publica se fijó un plazo de Treinta (30) días, a la Fiscalía Undécima de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Ministerio Público del Estado Falcón, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo fines que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del Joven Adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna identificado suficientemente en autos, observa este tribunal que efectivamente, el plazo acordado venció el 02 de Marzo de 2008, no presentando la Fiscalía especializada, acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, e igualmente se observa que una vez vencido el plazo la fiscalía no solicitó la prorroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal , ahora bien por mandato expreso de la norma del 314 ejusdem en su parte in fine contempla… si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público, no presentare acusación ni solicitare el Sobreseimiento de la causa el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado y solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este juzgado, decreta con lugar la solicitud de la defensora Pública Dra. EUCARINA LUGO CHIRINOS, mediante el cual solicita se decrete Archivo judicial, de las actuaciones que conforman el presente asunto en contra de su defendido identificado up supra, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano adolescente, así como también su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal, así se decide

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal primero de Control Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta PRIMERO: El Archivo Judicial de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero IP01-D-2006-000166, que se sigue en contra del ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en perjuicio del Niño: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna SEGUNDO: Cesan a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna así como también su condición de imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente. Notifíquese a las partes de la presente resolución, Remítase las actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Undécima de la Sección de Adolescentes del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase Publíquese.

La Jueza Titular 1° de Control
De la Sección Penal Adolescente


Abg. Enialina Ruiz Ortiz

El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno