REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000075
ASUNTO : IP01-D-2007-000075


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente estando dentro del lapso legal correspondiente, motivar y publicar el fallo dictado en fecha 16/01/2009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 24/10/2008, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico Abogado, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionada en el articulo 416 del Codigo Penal Vigente en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente Asunto Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público ,Abogado MARIA GABRIELA LEAÑEZ quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA en contra de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en día 03/02/08, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde el Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna quien se encontraba Jugando Béisbol le dio un batazo a la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna en la Cara lesionándole también la Nariz cuando esta se encontraba cerca de su casa por el sector el carrizalito Av. Bolívar de la población de la Vela de Coro Estado Falcón quien iba hacer un mandado y cuando iba pasando se encontró con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA quien es un niño que se la pasa echando Broma y de bandolero en la calle.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione al adolescente., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA con la medida de Reglas de Conducta de por un lapso de Cinco (06) meses de conformidad con el artículo 624, de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor Publico Abogado Eucarina Lugo quien ratificó su escrito presentado como descargo contra la acusación fiscal Adhiriéndose al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando le sean favorables a su defendido De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas, considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA De seguidas el defensor Publico del Adolescente manifiesta que su defendido desea acogerse a la figura de la admisión de los hechos establecida en la ley especial solicitando inmediatamente a este tribunal en virtud de lo expuesto por su defendido una medida menos gravosa y solicita se haga la correspondiente rebaja de ley es todo
En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionada en el articulo 416 del Codigo Penal Vigente en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente asunto Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera: DeL Ministerio Público
Se admiten las siguientes Pruebas:
EXPERTO:
1.- Testimonio del Médico Forense Dra. TAIDEE NAVA, Experto Profesional I experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Medico Legal el cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente a los fines de demostrar que las lesiones sufridas por a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , lesiones de carácter leve, producidas por objeto contundente que sanan en un lapso de 08 días (salvo complicaciones), tiempo habitual de curación que no dejan secuelas. Se valora radiografía de huesos propios de la nariz, sin identificación, no evidenciándose lesiones óseas que calificar.
TESTIMONIO:
1.- Testimonio de la ciudadana Scarlet Syoanir Arias Nieves venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.638.703, residenciada en la Vela, Sector Carrizalito, Av. Bolívar, casa Nro. 4-52 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
2.- Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna,
Se Admiten como pruebas Documentales las siguientes:
1.- Denuncia Común, de fecha 31 de Enero del 2007, interpuesta por la ciudadana, SCARLET ARIAS NIEVES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.11.638.703, residenciada en la Vela, Sector Carrizalito, Av. Bolívar, casa Nro. 4-52 de esta ciudad de Coro, Estado Falcón.
2.- Resultado del Informe de Experticia Medico Legal Nro.0296 de fecha 02 de Febrero del 2007, suscrita por el Experto Profesional I Dra.TAYDEE NAVA, realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA donde concluye: , lesiones de carácter leve, producidas por objeto contundente que sanan en un lapso de 08 días (salvo complicaciones), tiempo habitual de curación que no dejan secuelas. Se valora radiografía de huesos propios de la nariz, sin identificación, no evidenciándose lesiones óseas que calificar.
Se admiten todas las pruebas antes mencionadas y descritas, por la Representación fiscal así mismo se admite el escrito de descargos presentado por la defensa y todas sus pruebas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, por no ser contrarias a la ley porque las promueve el Ministerio Público como fundamento de su imputación realizada en la acusación presentada contra del imputado supra citado y las cuales serán practicadas en la etapa del Juicio Oral y Privado conforme lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal,. Y así se decide.- Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se le informó al acusado adolescente de las Formulas de Solución Anticipada contempladas en los artículo 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la Admisión de los Hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance practico y jurídico de tales Formulas de Solución. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las medidas alternativas, señalando el acusado Me Acojo a la Medida Alternativa. Manifestando el adolescente su Admisión de los hechos tal cual y como los señala la vindicta publica Oída la manifestación del acusado este Tribunal se procede conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y hace la respectiva rebaja de ley correspondiente
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito Lesiones Personales Leves Previstas y Sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna víctima en el presente asunto, a CUMPLIR con la Medida de Reglas de Conducta por el lapso cuatro (04) Meses establecida en el Articulo 624 en concordancia con el articulo 622 literal a de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, dichas Medidas determinara el Tribunal de Ejecución en su debida Oportunidad en consecuencia notifíquese a las partes la Publicación del Presente fallo. Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.

Abg. Enialina Ruiz o
Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. Kristian Figueroa Bueno