REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2008-000027
ASUNTO: IP01-D-2008-000027
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente estando dentro del lapso legal correspondiente, motivar y publicar el fallo dictado en fecha MARTES 20 de Enero de 2009 en audiencia preliminar, garantizando lo establecido en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vista la acusación presentada en fecha 24/10/2008, por la Fiscal Undécima del Ministerio Publico del Ministerio Público, MARIA GABRIELA LEAÑEZ, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 417 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Blanca Isabel Chirino Prieto víctima en el presente asunto Procediendo en consecuencia, a publicar el fallo de ley en los siguientes términos:
Verificada la presencia de las partes en la audiencia preliminar se le concedió la palabra en primer lugar al Representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de acusación presentado, acusando a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 417 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Blanca Isabel Chirino Prieto víctima en el presente asunto donde el ciudadano Fiscal del Ministerio Público manifestó que la presente acusación se origina de los hechos ocurridos en fecha En fecha 11 de diciembre de 2007, aproximadamente a las 3:30 PM, la ciudadana BLANCA ISABEL CHIRINOS PRIETO, se encontraba en la Prefectura de la Vela, en donde había citado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por las constantes amenazas y agresiones verbales y mensajes groseros de los que fue victima por parte de la adolescente ya mencionada, estando dentro de la Sala de Audiencias del Prefecto ciudadano JUVENAL CURIEL CABRILES, el cual las atendió y dio la oportunidad de hablar a las dos, pero la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA no quiso hablar y ella explico toda la situación al prefecto, llegando esta a la conclusión de firmar una caución entre ambas, para no perjudicarlas, pero la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se negó a firmarla, al momento en que el ciudadano Prefecto se levanta a llamar a los funcionarios policiales, la joven IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA se abalanzo contra BLANCA ISABEL CHRIINOS PRIETO golpeándola salvajemente en la cara y dándole contra la pared, causándole varias lesiones en el Cuerpo … las cuales sanan en un lapso de 08 días a partir de la fecha del suceso (salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, sin asistencia medica, privada de sus ocupaciones habituales, no le dejan secuelas.
Una vez que esta representación fiscal tuvo conocimiento del hecho que nos ocupa, ordeno el inicio de investigación y del resultado de las investigaciones, se desprendió que la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, cumplen con todas las conductas necesarias para el perfeccionamiento del delito, consumándose de esta manera, el hecho punible objeto de la presente acusación.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó al Tribunal que se ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio ratificado en plena audiencia, que se sancione a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , con la Sanción de Amonestación de conformidad con lo previsto en el articulo 623 la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido al adolescente imputado se le impuso del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 05 y las Garantías establecidas en la ley especial establecidas en los artículos 538 al 537 al acusado, manifestando el mismo no querer declarar en esta oportunidad y concediéndole la palabra a su defensor Publico Abogad Eucarina Lugo quien rechazo en forma genérica la acusación interpuesta por el ministerio publico invoco el principio de la Pruebas y solicitó se le imponga a su defendida de las formulas de solución anticipadas, así como del procedimiento de Admisión de los Hechos, a fin de que su defendida se acoja al procedimiento de admisión de los hechos y una ves admitidos estos solicito se le imponga la sanción correspondiente aplicando la rebaja de ley es todo. De seguidas pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y del Defensor Publico considerando quien aquí decide que efectivamente la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente específicamente en este punto con la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , En tal sentido, acoge este Tribunal la calificación jurídica imputada por el Fiscal del Ministerio Público. Por tal razón se mantiene la calificación jurídica prevista en la acusación; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Artículo 413 en concordancia con el artículos 417 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Blanca Isabel Chirino Prieto víctima en el presente asunto
Igualmente este Tribunal se pronuncia sobre las pruebas ofrecidas, de la siguiente manera: DeL Ministerio Público
Se admiten las siguientes: Pruebas
EXPERTOS:
1.-Testimonio del Medico Forense experto Profesional I Dra. TAYDEE NAVAS, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar experticia de Reconocimiento Medico Legal, la cual será presentado en el juicio oral y privado por ser útil y pertinente, a los fines de que ratifiquen en firma y contenido el informe medico realizado en donde se demuestran que las lesiones sufridas por la ciudadana BLANCA ISABEL CHIRINOS PRIETO, son lesiones producidas por objeto contundente sanan en un lapso de 8 días, bajo asistencia medica, privado de sus ocupaciones habituales, carácter leve.
TESTIMONIALES:
1.- Testimonio de la ciudadana BLANCA ISABEL CHIRINOS PRIETO, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 18.479.744, con domicilio en la calle Proyecto, sector Carrizalito de la Vela de Coro, Estado Falcón la cual será presentada en el juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente ya que es la victima en el presente caso y puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
2.- Testimonio del ciudadano JUVENAL CURIEL CABRILES, venezolano, mayor de edad, la cual será presentada al Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por ser testigo presencial del hecho.
DOCUMENTALES:
Para ser incorporados por su lectura de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
1.- Resultado del Informe Medico – Legal, N° 3480, de fecha 12-12-07, suscrita por la experto Profesional I Dra. TAYDEE NAVAS, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designada para practicar Experticia de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana BLANCA ISABEL CHIRINOS PRIETO, donde concluye: Lesionada en aparentes regulares condiciones generales, con lesiones, de carácter leve, producidas con objeto contundente, las cuales sanan en lapso de 8 días ( salvo complicaciones) tiempo habitual de curación, sin asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales, no le deja secuelas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES Previsto y sancionado en el Articulo 417 en concordancia con el artículo 413 del Código Penal Vigente en Perjuicio de la ciudadana: Blanca Isabel Chirino Prieto víctima en el presente asunto a CUMPLIR con la Sanción de AMONESTACION de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia Regístrese, Publíquese y. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución Sección Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz O
Jueza Titular 1° de control
Sección Adolescentes
El Secretario
Abg. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
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