REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2009-000052
ASUNTO: IP01-D-2009-000052

Resolución decretando Libertad sin restricción

Corresponde a esta Juzgadora emitir la motivación formal del pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por el Fiscal décimo primero del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Abg. Maria Gabriela Leañez mediante la cual pone a disposición de este despacho al Joven Adolescente, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna manifestando no haber cedulado y sin aportar los demás datos para su plena identificación, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
En tal sentido esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Enero del año 2009 el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, presenta escrito ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Primero de Control a al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna por estar incurso en la comisión del delito Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en Perjuicio del Estado Venezolano. El Tribunal le dio entrada y acordó fijar audiencia en fecha 23 de enero de2009 a los fines de proveer sobre la solicitud fiscal. En sala el Fiscal narra los hechos acaecidos en fecha 21 de Enero de 2009 por los cuales le imputa, al Joven Adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna el delito Posesión ilícita de sustancias psicotrópicas y estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica contra el trafico y consumo ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes en Perjuicio del Estado Venezolano., Solicitando se le imponga de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Conformidad con el Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Concluida la intervención fiscal se impuso del precepto constitucional, explicándole en forma clara y sencilla los derechos y garantías procesales que consagran la Constitución y las Leyes, y explicó el imputados el hecho que se les imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el y explicándoles que su declaraciones son un medio de defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. De seguidas se procedió a la identificación de uno de los imputados quien se identifico como: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Quien expreso su voluntad de declarar y manifestó: estaba en una esquina en el barrio cruz verde, calle Tito Salas, en compañía de otras personas y llegaron los guardias y encontraron la droga, el guardia me agarro a mi y me dijo que la droga era mía porque la encontraron en una cartera habían otras personas que requisaron y la guardia lo unió todo y dijo que era mía, de seguidas la defensa pregunta al adolescente ¿tu consumes? Y respondió: si Yo soy consumidor, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: “revisada como han sido las actuaciones y escuchada la declaración de mi defendido se constata el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas por lo que solicito se sea dada la libertad sin restricciones, puesto que el presunto delito no merece como sanción la privación de libertad, y solicito finalmente se le ordene la practica del examen toxicológico y social al adolescente a os fines de preceder con lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo consigno constancia donde se esta tramitando ante el tribunal de protección del niño y del adolescente de este circunscripción judicial de documento que de origen a la inserción de partida de nacimiento del Joven Rodolfo José, así como una nota marginal del registro civil de municipio Miranda, suscrita por el Dr. Edgar Colina Señor, coordinador municipal del registro civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda, estado Falcón, la cual consta que fue presentado el 19 de enero de 2005 un adolescente que nació en esta ciudad y que lleva por Nombre Rodolfo José, Desconociéndose mas datos de Nacimientos, como en los mismos no se constata especifica y claramente la fecha de nacimiento porque no existe ya que el caso especifico el adolescente fue abandonado en la casa de la señora que lo crió y que funge como madre o representante legal en esta sala, por lo que su trato ha de hacerse como adolescente de conformidad con el articulo 531 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Escuchadas las exposiciónes tanto del Representante del Ministerio Público, como los argumentos alegados por la Defensa, y analizadas como fueron las actuaciones de investigación que conforman el presente asunto, esta juzgadora para decidir lo hace en los siguientes terminos: Es de señalar que el Ministerio Publico toma como elemntos de convicion las siguientes pruebas.
Orden de apertura de investigación de fecha 21/01/2009 que riela al folio cuatro (4) del presente asunto
Acta Policial de fecha 21 de Enero de 2009, la cual riela al folio 04, suscrita por los funcionarios adscritos Actuantes en el procedimiento S/1Jaure Briceño Luís Jefe de la comisión S/2 Escalona Henríquez Víctor, S/2 Cotes Arraiz José S/2 Colina Jiménez Carlos quienes dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, de la referida este despacho extrae lo siguiente : “ ……aproximadamente siendo las 5 de la tarde nos encontrábamos realizando un patrullaje en el barrio cruz verde específicamente en la calle el tenis cuando observamos a un ciudadano en actitud sospechosa quien al avistar la comisión demostró nerviosismo en vista de esto se detiene informándole que se le iba efectuar un registro corporal amparados en el articulo 205 del COPP al momento que se le esta haciendo al ciudadano se le logro incautarle en su interior del bolsillo interno de su pantalón la cantidad de Seis (06) envoltorios tipo cebollita confeccionados en un Material sintético de color negro amarrados con hilo de color negro contentivos en su interior de restos de vegetales de color verdoso de olor fuerte y penetrante presuntamente de la droga denominada Marihuana y de inmediato se procedido a su aprehensión quedando identificado como: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna
Acta de Derecho de Imputado Adolescentes de fecha 21 de Enero del 2009, debidamente firmada por el adolescente, la cual riela al folio siete (07)
Asimismo corre inserto al folio ocho (8) registro de la cadena de custodia o de la evidencia física
Acta de aseguramiento de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inserta al folio nueve (09)
Acta de inspección emanada del departamento de Criminalísticas suscrita por el ingeniero inspector Merlys Hernández
Ahora bien ya analizados los elementos de convicción que dieron origen a que la representación fiscal solicitara ante este despacho medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente constata este despacho que del acta Policial donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado, y en la que se deja constancia que al efectuar los funcionarios actuantes en el procedimiento el registro Corporal al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna se le incauta la presunta sustancia Ilícita, observando este despacho que solo es el dicho de los funcionarios, pues ni siquiera existen Testigos que puedan corroborar lo manifestado por los funcionarios en cuanto al incautamiento de la presunta sustancia ilícita, para así esta Juzgadora estimar si se encuentran llenos los requisitos de Ley como para decretar la medida cautelar solicitada por la representación Fiscal, considerando quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la efectiva comisión del hecho punible imputado al adolescente, que amerite la restricción de libertad, es decir se le acordara al adolescente de autos La Libertad sin restincion alguna, aunado al hecho de haberse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, declarado consumidor, y siendo que la cantidad que le fue incautada no es la suficiente como para decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad es por lo que en aras de garantizar los derechos constitucionales del imputado Decreta de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 548” La Libertad sin restincion alguna. Así mismo decreta se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se acuerdan los exámenes Social y Toxicológico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y así se decide
. DISPOSITIVA
Por Todos los Argumentos antes expuestos Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: la Inmediata libertad sin restricción alguna a la Joven Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en Perjuicio del Estado Venezolano todo ello de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 9 y 243 del Código Penal Aplicados estos por Remisión Expresa del Artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Remítase las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que prosiga la investigación respectiva conforme al procedimiento ordinario Ofíciese lo a la Trabajadora social y al C.I.C.P.C, notifíquese al adolescente que deberá presentarse por ante el C.I.C.P.C para la practica del examen Toxicológico notifíquese a todas las partes Regístrese, Publíquese, la presente decisión.

La Jueza Titular Primera de Control
De la Sección Penal Adolescente

ABG. Enialina Ruiz O
El Secretario

Abg. Kristian Figueroa Bueno