REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000224
ASUNTO : IP01-D-2007-000224


• Por cuanto en fecha 04 de Agosto de 2008, este tribunal ordenó la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , identificado suficientemente en las actas que conforman el presente asunto, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del mismo este tribunal ratifica la orden de captura del referido adolescente ya que se hace necesario la presencia del mismo para la continuación de su proceso penal, que se lleva en su contra, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, por lo anteriormente expuesto en aras de garantizar, la Celeridad Procesal y el debido proceso así como la Tutela Judicial efectiva, principios estos que deben observarse en todo procedimiento de índole judicial y mas aun en el proceso adolescencial, y en atención a que los órganos de policías del Estado no han podido capturar al adolescente, este Tribunal Único en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: se ordena Ratificar la orden de captura de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
SEGUNDO: Se ordena librar las correspondiente orden de captura del precitado adolescente a todos los Órganos de policía del estado Falcón y del estado Apure y que una vez capturado sean conducido con el debido respeto de sus derechos Constitucionales, a la Casa de Formación Integral para Varones de la Ciudad de santa Ana de Coro Estado Falcón, que funciona en las instalaciones del INAM, a la orden de este tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
TERCERO: Notifíquese a las partes, ofíciese a los diferentes cuerpos de seguridad de la Ciudad del Estado Falcón y del Estado Apure. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.

JUEZA UNICA DE JUICIO SECCION PENAL ADOLESCENTE
Abg. MIREYA MEDINA CARREÑO

SECRETARIA
ABG. ANYINEY MELENDEZ MEJIAS