REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000092
ASUNTO : IP11-P-2009-000092


IP11-P-2009-000092
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en esta misma fecha por el Abogado ARGENIS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de la ciudadana CARLINDA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.516.260, residenciada en la Prolongación Orinoco Nº 03, entre Tumarusa y Bella Vista, Urbanización Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de su familia y de sus bienes; por cuanto en fecha 19 de enero de 2009, se recibió por ante la Oficina de enlace en Función de Atención a la Víctima, Sede Punto Fijo, de la Fiscalía Superior, comunicación # FAL-FS OEFAV-PF-05-09, en virtud de audiencia celebrada por ante la Oficina de Enlace el día 17 de enero de 2009, a la referida ciudadana, y quien funge como Victima indirecta por uno de los delitos contra las personas. Refiriendo la victima que sentirse amenazada en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11 de enero de 2009, donde resultó muerto su esposo, momento que se encontraba toda la familia en el vehículo, ella y sus tres hijos, resultando herido uno de los niños, recibiendo un impacto de bala. Así mismo indicó la víctima que dichos hechos lo antecedieron unas amenazas. Manifestó sentir miedo de lo que pueda pasarle a ella y a su familia.

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de la Comandante de la Zona Policial No 2 de la Policía del Estado Falcón, mediante patrullaje permanente por la residencia de las mencionadas victimas, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente.

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente que los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el Estado Venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LA CIUDADANA CARLINDA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.516.260, residenciada en la Prolongación Orinoco Nº 03, entre Tumarusa y Bella Vista, Urbanización Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de su familia y de sus bienes, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje y la custodia temporal en la residencia de la mencionada victima, por un lapso de seis meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a la ciudadana CARLINDA OBERTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.516.260, de su familia y de sus bienes; y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje y la custodia temporal por la residencia ubicada en la Prolongación Orinoco Nº 03, entre Tumarusa y Bella Vista, Urbanización Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante de la Zona Policial No 2 de Polifalcón. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIA

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO