REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002925
ASUNTO : IP11-P-2008-002925

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JOSE ALEJANDRO TRAVIESO
DELITO (S): HURTO AGRAVADO
VICTIMA: RIDEZ ALBERTO DIAZ RAMIREZ
DEFENSOR (A): ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Pública
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. MARIELA MORILLO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JOSE ALEJANDRO TRAVIESO:, venezolano, nacido en fecha: 22-01-1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.792.765 -, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: noveno grado, domiciliado: Calle Caracas, Nº 48, Carirubana diagonal a la marisquería caracas, de Profesión u Oficio: albañil, hijo de Dalis Travieso, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Y por su lado, la defensa solicitó la de conformidad con los artículos 8 y 9 del COPP y 44 de la Constitución la libertad plena o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público y los alegatos de la Defensa; esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL de fecha 17 de Diciembre de 2008 y DENUNCIA Nº 0655 de la misma fecha. Sin embargo dichos elementos estos que no son convincentes en cuanto a la participación o autoría del ciudadano en el hecho punible que se le imputa, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, así mismo se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado podría afectar las investigaciones y la víctima, en este sentido; es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, numerales 3º la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la Flagrancia por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 248 y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JOSE ALEJANDRO TRAVIESO, venezolano, nacido en fecha: 22-01-1989, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.792.765 -, de Estado Civil: soltero, Grado de Instrucción: noveno grado, domiciliado: Calle Caracas, Nº 48, Carirubana diagonal a la marisquería caracas, de Profesión u Oficio: albañil, hijo de Dalis, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 15 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario y se Decreta la Flagrancia de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código orgánico procesal penal respectivamente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. MARIELA MORILLO