REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000121
ASUNTO : IP11-P-2009-000121
ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vistas las solicitudes interpuestas el día 21 de Enero de 2009, por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, manifestando igualmente el Representante Fiscal, que fundamenta la solicitud en la incautación de evidencias de interés criminalístico (grabaciones de videos de seguridad, agendas, documentos y equipo informático) que se presuman puedan esclarecer el hecho que se investiga, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Homicidio).
Revisadas como han sido dichas solicitudes, considerando que existen fundamentos y que son precisos los datos aportados por el Ministerio Público, e indica además los funcionarios comisionados para la práctica y ejecución de dicha diligencia éste TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN-EXTENSIÓN PUNTO FIJO
AUTORIZA
PRIMERO: Expedir ORDEN DE ALLANAMIENTO de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y como excepción a la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar doméstico y de todo recinto privado, establecida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a practicarse en:
1. HOTEL PUERTO PLATA (Dirección de Seguridad donde funcione el centro de control de las cámaras de seguridad) UBICADA EN LA CALLE PASEO ZULIA, CON CALLE LOS ANDES FRENTE A LA POLICLINICA LAS ESPECIALIDADES, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
2. POLICLINICA LAS ESPECIALIDADES (Dirección de Seguridad donde funcione el centro de control de las cámaras de seguridad), UBICADA EN LA AVENIDA PASEO ZULIA, SECTOR CASACOIMA, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
3. CLINICA PARAGUANÁ, UBICADA EN LA CALLE COMERCIO, SECTOR CAJA DE AGUA, (Consultorio del Dr. Luís Alfredo Castillo), MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: El registro será practicado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Los funcionarios encargados de realizar el registro deberán obrar con respeto a la dignidad humana y haciendo buen uso del arma de reglamento e igualmente siguiendo las normas del artículo 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El fin de la autorización de la visita a los mencionados lugares es:
1. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DONDE FUNCIONE EL CENTRO DE CONTROL DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DEL HOTEL PUERTO PLATA: Ubicar las grabaciones de las cámaras externas de seguridad del mencionado hotel, por cuanto dichas cámaras cubrieron en su totalidad la ruta que hiciera la víctima momentos antes que le fuera cegada su vida.
2. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DONDE FUNCIONE EL CENTRO DE CONTROL DE LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD DE LA CLINICA LAS ESPECIALIDADES: Ubicar las grabaciones de las cámaras externas de seguridad de la referida clínica, por cuanto dichas cámaras cubrieron en su totalidad la ruta que hiciera la víctima momentos antes que le fuera cegada su vida.
3. CONSULTORIO DEL DR. LUIS ALFREDO CASTILLO UBICADO EN LA CLINICA PARAGUANÁ: Ubicar agendas, documentos que guarden relación con la referida causa llevada por la Fiscalía Sexta, así como también el equipo informático que se encuentra en el referido consultorio que se presumen puedan arrojar información de suma importancia de interés criminalístico que lleven a esclarecer quienes son los autores del hecho en el que perdió la vida el profesional de la medicina Dr. Luís Alfredo Castillo, por cuanto la Fiscalía manifiesta tener conocimiento que la víctima fue amenazado de muerte y se presume que de dichas incautaciones se pueda obtener información de interés criminalístico.
CUARTO: La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días
QUINTO: La presente Orden se expide en Punto Fijo, a los Veintidós (22) día del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve, a las 09:40 horas de la mañana.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
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