REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000142
ASUNTO : IP11-P-2009-000142

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. LUIS MARTINEZ BRACHO Fiscal 15to, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): JESUS ALBERTO LA TORRE, ELIAS JOSE ROOJAS GONZALEZ, BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ y KLEIBEL JOSE ARTAHONA
DELITO: DESVAJILAMIENTO DE VEHICULOS
SECRETARIA: ABG. RITA CACERES

Visto el escrito presentado por el Fiscal 15to (E) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JESUS ALBERTO LA TORRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.620.500, residenciado en el sector la Guayabera, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.932, residenciado en el Barrio El Espejo, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.762, residenciado en Barinas, sector Teresa de Caico, Calle Principal, Casa Nº 60; y KLEIBEL JOSE ARTAHONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.474, residenciado en Sabaneta, Estado Barinas, Sector El Saman, Casa N Nº 7-38, y para quienes solicita se les decrete LIBERTAD PLENA en atención a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial: Suscrita por los funcionarios policiales, VIRGILIO ZARRAGA, VADIN ROSILLO y DEURI GUTIERREZ, donde estos dejan constancia que el día miércoles 21 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 04:14 horas de la tarde, recibieron información de parte de una ciudadana que no se identificó, manifestando que cuatro (4) ciudadanos se encontraban tratando de abrir varios vehículos frente del establecimiento asados Dino, tratando de violentar las puertas de los vehículo que se encontraban aparcados en referido establecimiento, se trasladaron al referido lugar y avistaron a cuatro ciudadanos con similares características a las aportadas por la ciudadana desconocida, quien al observar la comisión policial optaron por retirarse de los vehículos se les dio la voz de alto y la acataron, se les practicó inspección personal y a uno de ellos se le incautó un destornillador con un trozo de metal que funge como llave con un tirro de color blanco en una de sus partes, la cual es presumiblemente utilizada para violentar las cerraduras de los vehículos (ganzúa); los referidos ciudadanos fueron aprehendidos y puestos a la orden de la fiscalía décimo quinta del ministerio público.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para los imputados, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que efectivamente aún cuando se pudiera presumir la comisión de un hecho punible dicha circunstancia y ninguna de las demás establecidas en la ley, constan y mucho menos podría esta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a los referidos ciudadanos privados de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor de los ciudadanos: JESUS ALBERTO LA TORRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.620.500, residenciado en el sector la Guayabera, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; ELIAS JOSE ROJAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.932, residenciado en el Barrio El Espejo, casa S/N, Valencia, Estado Carabobo; BERNARDO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.791.762, residenciado en Barinas, sector Teresa de Caico, Calle Principal, Casa Nº 60; y KLEIBEL JOSE ARTAHONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.062.474, residenciado en Sabaneta, Estado Barinas, Sector El Saman, Casa N Nº 7-38. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA

ABG. RITA CACERES