REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000064
ASUNTO : IP11-P-2009-000064

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, Fiscal Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): YHEOMAR ALEJANDRO SIRA MEDINA Y ELIANIS CAROLINA ANGULO ALVAREZ
DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO
DEFENSOR (A): ABG. SACHENKA GOITIA Defensora Privada
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal a la ciudadana: ELIANIS CAROLINA ANGULO ALVAREZ, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.239, nacida en fecha: 29/05/1989, de 19 años de edad, estado civil: soltera, de oficio: del hogar, domiciliada EN EL BARRIO INDUSTRIAL BRISAS DEL NORTE AL FINAL CASA S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, hija de Maribel Álvarez y Eduardo Angulo; y al ciudadano YHEOMAR ALEJANDRO SIRA MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.011, nacido en fecha: 06/10/1976, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de oficio, obrero, domiciliado EN EL BARRIO INDUSTRIAL BRISAS DEL NORTE AL FINAL, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Minerva Medina y José Sira, para quienes solicita se les imponga Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por la imputada y el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Y por su lado, la defensa manifestó adherirse a la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público; esta Juzgadora observa que existe:
1. La comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad.
2. Suficientes elementos de convicción como lo son:
a. ACTA POLICIAL de fecha 14 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios policiales JAIME SANCHEZ, JOSE MOLINA, FREDDY DIAZ, LUIS PRIMERA, JHONATHAN ROMERO Y JENNIFER LOPEZ, en la cual dejan constancia “…al llegar al callejón brasil con calle brisas del norte pudimos visualizar que la puerta de la vivienda se encontraba abierta y a simple vista se podía observar que en el interior en el cubículo que funge como sala de la misma habían dos personas, una de sexo masculino y una del sexo femenino, de igual forma varias cajas, por lo procedieron a entrar en la referida vivienda; se le solicitó a los presentes informaran sobre la procedencia de la mercancía y mostraran facturación de la misma, respondiendo el ciudadano no poseer ningún documento ni justificando la tenencia de dichos objetos…”
b. DENUNCIA Nº 0023 de la misma fecha: “… Siendo el día de hoy 14 de enero de 2009 aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana pude notar que en mi celular había un mensaje de texto enviado a las 02:30 de la madrugada en donde me informaban
Ambos elementos son coherentes y convencen lo suficiente a ésta Juzgadora sobre la participación de la imputado y el imputado en el referido hecho. Sin embargo dichos elementos estos que no son convincentes en cuanto a la participación o autoría del ciudadano en el hecho punible que se le imputa, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data.
3. Así mismo se presume el peligro de obstaculización por cuanto el imputado y la imputada podrían afectar las investigaciones y al denunciante de autos.

En este sentido; es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, numerales 3º la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la Flagrancia por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 248 y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: a la ciudadana: ELIANIS CAROLINA ANGULO ALVAREZ, venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 20.550.239, nacida en fecha: 29/05/1989, de 19 años de edad, estado civil: soltera, de oficio: del hogar, domiciliada EN EL BARRIO INDUSTRIAL BRISAS DEL NORTE AL FINAL CASA S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, hija de Maribel Álvarez y Eduardo Angulo; y al ciudadano YHEOMAR ALEJANDRO SIRA MEDINA, venezolano, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad Nº 22.606.011, nacido en fecha: 06/10/1976, de 32 años de edad, estado civil: soltero, de oficio, obrero, domiciliado EN EL BARRIO INDUSTRIAL BRISAS DEL NORTE AL FINAL, de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo Minerva Medina y José, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario y se Decreta la Flagrancia de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código orgánico procesal penal respectivamente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. YOLITZA BRACHO