REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000090
ASUNTO : IP11-P-2009-000090

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JUAN MANUEL CAMPOS, Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público
IMPUTADO (S): JADER DE JESUS GUTIERREZ BALDOVINO
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO
DEFENSOR (A): ABG. LUIS ALFONZO MARCANO Defensor Privado
SECRETARIO (A) DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: JADER DE JESUS GUTIERREZ BALDOVINO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.972.775, de 28 años de edad, estado civil: casado, de oficio: Comerciante, domiciliada en Barrio la Vedita diagonal al Seguro Social, Maracaibo, Estado Zulia, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcado dentro de los supuestos del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación. Igualmente solicitó que se declare con lugar la Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Y por su lado, la defensa manifestó no oponerse a la solicitud presentada por el fiscal del Ministerio Público.

Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público; esta Juzgadora observa que existe:
1. La comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad.
2. Suficientes elementos de convicción como lo son:
a. ACTA POLICIAL de fecha 17 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares HENRY SARMIENTO, HENRY DUQUE y JERALDINE NIÑO, en la cual dejan constancia de: “…siendo las 14:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándonos de comisión en vehículo militar cumpliendo funciones de seguridad se instaló un punto de control en el sector los olivos, observamos un vehículo colectivo con ruta coro-punto fijo, se le indicó al chofer de la unidad que se estacionara, procediendo a ingresar al interior de la unidad solicitándole a los pasajeros que todos tenían que tener cédula en mano con la finalidad de verificar si todos poseen cédula, se pudo avistar a un ciudadano sentado en el último puesto de la unidad, el referido ciudadano mostró su cédula la cual luego de la verificación en el sistema SIPOL se pudo constatar que la referida cédula no registra en el sistema, procediendo a trasladarlo a la sede del Comando…”

3. Así mismo se presume el peligro de fuga por cuanto la ilegalidad presunta de la residencia del imputado en el país.

En este sentido; es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, numerales 3º la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 20 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se decreta la Flagrancia por encontrarse lleno los extremos establecidos en el artículo 248 y se ordena la prosecución por el procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: JADER DE JESUS GUTIERREZ BALDOVINO, Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.972.775, de 28 años de edad, estado civil: casado, de oficio: Comerciante, domiciliada en Barrio la Vedita diagonal al Seguro Social, Maracaibo, Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, la cual consistirá en la PRESENTACION CADA 20 DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario y se Decreta la Flagrancia de conformidad a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código orgánico procesal penal respectivamente. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-. Cúmplase.-.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIO

ABG. YOLITZA BRACHO