REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000149
ASUNTO : IP11-P-2009-000149

AUTO DECRETANDO MEDIDA
CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD

IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL 13ro DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA MACIAS
IMPUTADO (S): ROBERT MIGUEL REVILLA GONZALEZ
DEFENSOR (A): ABG. YRENE TREMONT, Defensora Pública Cuarta
DELITO: POSESION ILICITA DE SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIO DE SALA (A): ABG. JAMIL RICHANI

Visto escrito en el cual El Fiscal Décimo tercero (E) del Ministerio Publico pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano: ROBERT MIGUEL REVILLA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 11-01-72, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.364, oficio: Albañil, hijo de Pastora de Revilla e Hilario Revilla, domiciliado en Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa Nº 5, Punto Fijo, Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el ordinal 3ª del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde aparece como victima, el Estado Venezolano, solicita a demás se declare con lugar la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario.

Escuchadas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación; en donde el representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito presentado en el cual solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el ciudadano ROBERT MIGUEL REVILLA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menoscabo del Estado Venezolano. Dicha solicitud la realiza por cuanto considera que se cumplen los requisitos establecidos en los Artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicita sea decretada la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario. Así mismo, la defensa solicitó la libertad plena de su defendido en virtud de no existir los elementos de convicción que lo señalan como autor o participe del hecho que se le imputa, resaltando la ausencia de testigos en el presente procedimiento.

Ahora bien, y haciendo distinción al principio procesal de la Afirmación de la Libertad establecido en el Artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del Estado en el ejercicio del Ius Puniendi analizar e interpretar restrictivamente las situaciones fácticas del presente asunto y en ese sentido se observa:

En primer lugar, la comisión de un hecho punible de acción pública (Posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas), y que dicha acción penal no se encuentra prescrita; ambos aspectos se constatan de los siguientes elementos de convicción:

1) ACTA POLICIAL Nº 018-09, de fecha 22 de enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares JAROL LABRADOR, NESTOR ESPINOZA, ANTONY CONEJERO, YONATHAN CUMARE y CARLOS VICENT, los cuales dejan expresa constancia que el día miércoles 21 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche avistaron a un ciudadano que caminaba por la calle (calle acueducto de nuevo pueblo) quien al notar la presencia de la comisión militar salió corriendo luego fue aprehendido y se le practicó una revisión personal, detectándole en el interior del bolsillo derecho de la bermuda que vestía tres (3) bolsas de regular tamaño confeccionado en material semi-sintético de los cuales dos (2) de ellos son de color amarillo con negro y un (1) envoltorio es de color blanco, los tres (3) envoltorios al abrirlos se observó que contenían restos de material vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana de olor fuerte y penetrante…”

2) ACTA DE ASUGURAMIENTO: En fecha 21 de Enero de 2009, se dejó constancia de material incautado: Tres (3) bolsas de regular tamaño confeccionado en material semi-sintético de los cuales dos (2) de ellos son de color amarillo con negro y un (1) envoltorio es de color blanco, los tres (3) envoltorios al abrirlos se observó que contenían restos de material vegetal de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana de olor fuerte y penetrante, con un peso bruto de nueve (9) gramos con dos (2) décimas (9,2 grs.).

Se evidencia entonces de lo anteriormente trascrito y de la revisión del total de las actuaciones que componen el presente asunto que:

1. Concurre un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en menoscabo del Estado Venezolano.
2. Fueron presentados suficientes elementos de convicción, y ésta juzgadora presume que el imputado es autor del delito que se le imputa.
3. No existe peligro de fuga ni de obstaculización de las investigaciones.

Visto la no concurrencia de los requisitos antes señalados y de conformidad con los artículos 253 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se concluye que es procedente declarar con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público e imponer al ciudadano imputado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS ANTE EL TRIBUNAL. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal y se les advierte al imputado el contenido del artículo 262 del código orgánico procesal penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD la cual consiste en LA PRESENTACION CADA TREINTA DIAS ANTE ESTE TRIBUNAL; al ciudadano ROBERT MIGUEL REVILLA GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha: 11-01-72, de 37 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.364, oficio: Albañil, hijo de Pastora de Revilla e Hilario Revilla, domiciliado en Sector Nuevo Pueblo, Calle Colina, Casa Nº 5, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los artículo 34, de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la aprehensión en flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico, Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del auto fundado. Líbrense los correspondientes oficios. Regístrese, Publíquese Y Cúmplase con lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Años: 198° y 149°-Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANI