REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000161
ASUNTO : IP11-P-2009-000161

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto (E) del Ministerio Público, ABG. LUIS MANUEL MARTÌNEZ BRACHO, de fecha 28 de Enero de 2009, en el cual presenta y pone a la orden de este despacho al ciudadano RENNY JOSE DIAZ SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V 18.582.320, de 21 años de edad, Ayudante de mecánica, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en el Sector Creolandia, Calle San Francisco, Casa S/N, Municipio Los Taques, Estado Falcón; quien fue aprehendido por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Comando Regional Nº 4, Destacamento 44 integrada por los funcionarios ROBERT ESCALONA, AYENDI ALVARADO y GERLYN SEGOVIA, en fecha 25 de Enero de 2009 y puesto a la orden de este tribunal, y el cual se encuentra solicitado por el Juzgado de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio Nº 727 de fecha 26 de junio de 2006, dicho ciudadano se encuentra en la Comandancia de Zona Policial Nro 01, a la Orden de la representación Fiscal.

Una vez hecho efectiva una revisión del sistema juris observa esta juzgadora, que el ciudadano RENNY JOSE DIAZ SALAZAR, no se encuentra requerido por ningún Tribunal de esta Extensión Judicial y tomando como cierta la información aportada en el Acta Nº D44-2DA-CIA.-SIP-034, dicho ciudadano se encuentra requerido por el Tribunal I de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de donde se evidencia que los hechos por los cuales ha sido solicitado el referido ciudadano, ocurrieron en otro lugar diferente al lugar donde fue aprehendido. La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, por lo que conocerá del asunto aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, es decir por el forum delicti comisi, en atención a esta teoría, es evidente que este Tribunal no es competente para conocer, por tratarse de un Juzgado cuyo circuito tiene otra competencia territorial, en consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER la presente causa en razón del territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 57 ejusdem y por cuanto es por causa del territorio que este Despacho se declara incompetente de conocer; En consecuencia se ORDENA, remitir las presentes actuaciones conjuntamente con el aprehendido RENNY JOSE DIAZ SALAZAR, a los tribunales de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal con sede en la ciudad de Cumaná Estado Sucre: Oficiar al Cáp. TEDDY RUEDA BORREGALES, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento Nro 44 de la Guardia Nacional de la República de Venezuela, con sede en la Comunidad Cardón, a los fines de que sirva hacer trasladar con la seguridades que el caso amerite al ciudadano RENNY JOSE DIAZ SALAZAR, hasta la ciudad de Cumaná en el Estado Sucre a la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal donde el referido ciudadano se encuentra requerido; he de hacer notar que el ciudadano en cuestión se encuentra a la orden de este Tribunal en Zona Policial Nro 01. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones. Ofíciese al comandante de Zona Policial Nro 01, informando de lo aquí decidido. Se da por terminado el presente asunto Y Así se decide. Regístrese, Publíquese y Cúmplase con lo ordenado, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2009 a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

SECRETARIA

ABG. YRAIMA DE RUBIO