REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 04 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000007
ASUNTO : IP11-P-2009-000007

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
FISCAL: ABG. JOSE LEONARDO CESARINO Fiscal 6to del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): ROBERT FERNANDO MARIN NAVEDA
SECRETARIA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

Visto el escrito presentado por el Fiscal 6to del Ministerio Publico, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: ROBERT FERNANDO MARIN NAVEDA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.015, de 25 años de edad, soltero, operador de planta, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, casa B4, edificio Venalosi, Punto Fijo, Estado Falcón; y para quien solicita se decrete LIBERTAD PLENA por cuanto la detención del ciudadano se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en atención a que no están satisfechos los presupuestos contenidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y se decrete el Procedimiento Ordinario.

El presente asunto penal, viene acompañado de: 1) Acta Policial Nº 002, 2) Experticia de reconocimiento de vehículos. Del análisis de dichas actuaciones se evidencia que la placa del vehículo involucrado es falsa y los seriales se encuentran devastados. Más sin embargo, consta en el presente asunto documento de compra venta y por cuando se presume la buena fe del imputado.

Aún cuando la vindicta pública solicita libertad plena para el imputado, es obligación para esta juzgadora analizar las actuaciones que conforman el presente asunto, y de dicha revisión, se evidencia que efectivamente aún cuando se pudiera presumir la comisión de un hecho punible dicha circunstancia y ninguna de las demás establecidas en la ley, constan y mucho menos podría esta Juzgadora formarse un criterio distinto sin estar llenos los extremos que pide la ley para mantener a un ciudadano privado de su libertad, tal como lo establecen los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional. Por lo tanto, procede otorgar LIBERTAD PLENA. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículo 8.9 y 44.1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela favor del ciudadano: ROBERT FERNANDO MARIN NAVEDA, venezolano, natural de esta ciudad de Punto Fijo, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.015, de 25 años de edad, soltero, operador de planta, residenciado en el Sector Antiguo Aeropuerto, Avenida Principal, casa B4, edificio Venalosi, Punto Fijo, Estado Falcón. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ


SECRETARIO

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO