REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001506
ASUNTO : IP11-P-2008-001506

SE RATIFICA AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA AL
ACUSADO DESIGNAR DEFENSOR

En fecha 08 de Julio de 2008, se recibió por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito presentado por los ciudadanos ALCIDES JOSE GOITIA CHIRINOS, MILIXSA MARGARITA ALDAMA DE GOITIA, JOSE MIGUEL GOITIA ALDAMA, MARIA ANTONIETTA GOITIA ALDAMA y JOSE DIEGO GOITIA ALDAMA, contentiva de QUERELLA ACUSATORIA en contra del ciudadano DARIO ENRIQUE GONZALEZ TRIBIÑO por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA y CALUMNIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 en concordancia con los artículos 240 y 241 del Código Penal venezolano.

En fecha 21 de Julio de 2008, fue ratificada el escrito de acusación privado por parte de los querellantes tal y como consta en autos a los folios 65 al 66 del presente asunto.

En fecha 29 de Julio del presente año, luego de revisada la presente querella, este Tribunal se pronunció por la admisibilidad de la referida acusación dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la citación del acusado a fin de que designara defensor de confianza.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se recibió escrito presentado por el ciudadano DARIO ENRIQUE GONZALEZ TRIBIÑO, mediante el cual designó como sus defensores de confianza a los abogados RAMON ANTONIO NAVAS y ARGENIS MARCELINO MARTINEZ MEDINA, quienes hasta la presente fecha no se han cumplido con la formalidad de la juramentación establecida en la norma adjetiva penal.

En fecha 22 de Octubre de 2008, este Tribunal ordenó nuevamente la citación de los defensores designados por el querellado a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa en virtud de la designación como defensores que hiciera el querellado Dario Enrique González Tribiño.

Hasta la presente fecha, no se ha verificado que los prenombrados defensores haya comparecidos a pesar de haber sido notificados, bien para aceptar el cargo de defensor y tomar el juramento de ley, o bien, para excusarse de tal designación, situación ésta que entorpece el desarrollo de este proceso penal y que todo evento impide el trámite señalado en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello, este Tribunal ordenó en fecha 22-10-08 la citación del querellado DARIO ENRIQUE GONZALEZ TRIBIÑO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal a designar defensor de su confianza que lo asista en el presente proceso que se instruye en su contra, so pena, de la aplicación del último aparte del artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal y , no habiendo comparecido hasta la presente fecha, se acuerda ratificar la presente resolución. Líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.

El Juez Titular Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,

Abg. Jamil Richani-