REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001624
ASUNTO : IP11-P-2007-001624
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
Fiscal: Abg. Luis Martínez Fiscal XVI del Ministerio Público.
Acusados: Rene Coromoto Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-03-71, portador de la cédula de identidad Nro. 13.106.925, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Rivas, casa Nro. 84, Punto Fijo Estado Falcón.
Victima: Bernarda Contreras Rangel.
Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Consumo y el Tráfico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
II
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 27 de Agosto de 2007, siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente, una comisión policial integrada por los efectivos policiales Distinguido Jorge Polanco, Sub Inspector López Leonardo, Sargento Primero José Molina, Cabo Primero Alcides Vera, Agente Victor Gutierrez, Agente Humberto Larez, Agente Andi Lugo, Agente Eglis Luis Sanchez, adscritos a la Brigada Motorizada José Leonardo Chirinos de la Zona Policial Nro. 02 del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje y recorrido en las unidades motorizadas Nros M238, M157, M235, M162 y M219 y cuando se desplazaban por la calle Progreso con Independencia logran avistar a un ciudadano de tez blanca, alto, de contextura delgada, quien vestía para el momento un mono de color blanco, camisa de color azul a cuadros, , el cual resultó ser el ciudadano Rene Coromoto Rojas Rojas, que se encontraba parado frente al protector de la puerta de entrada a una vivienda de color verde oscuro con protectores en ventanas y puerta de color blanco, quien al notar la presencia de la comisión policial toma una actitud nerviosa arrojando al pavimento varios objetos que resultaron ser tres envoltorios tipo cebollitas de material sintético de color negro, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, contentivo an su interior de una sustancia que resultó ser cocaina en forma de clorhidrato, con un peso neto de uno coma ocho gramos, visto esta actitud asumida por el ciudadano rojas proceden de conformidad en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una inspección personal, no incautándose ningún otro objeto de interés criminalistico, pudiéndose observar los funcionarios a través del protector de la puerta, a un ciudadano de contextura gruesa, estatura mediana y piel morena, quien resultó ser el ciudadano Franklin José Chirinos, se encontraba en el interior del inmueble tratando de deshacerse desesperadamente de varios envoltorios de similares características incautados en la parte de afuera, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 284 y 210 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal proceden a introducirse en la vivienda, reteniendo al ciudadano en el área de la cocina arrojando en un inodoro varios envoltorios tipos cebollitas, quedando algunos fuera del inodoro, por lo que solicitan apoyo a la unidad P-161 a fin de que ubicaran y trasladaran a ciudadanos testigos, siendo estos los ciudadanos Luis Cordero y Yojaiber Hernández, procedieron a realizarle una inspección personal al ciudadano incautándole en el bolsillo delantero del lado derecho de la bermuda jeans que vestía, la cantidad de treinta y seis mil bolívares en efectivo y seguidamente procedieron a colectar los envoltorios que se encontraban alrededor de los y utilizando una herramienta lograron descubrir el inodoro para recuperar los envoltorios los cuales ya el ciudadano había arrojado, logrando colectar un total entre los que estaban alrededor y los que estaban dentro del inodoro, ciento once envoltorios tipo cebollitas de material sintético, de los cuales setenta y cuatro son de color negro, anudados en su parte superior con hilo de color blanco y treinta y siete son de color negro y verde, anudados en su parte superior con hilo de coser de color blanco, todos contentivos en su interior de una sustancia blanda a la percepción del tacto, que resultó ser la sustancia ilícita denominada cocaína en forma de clorhidrato con una pureza del 15%, con un peso neto de cinco gramos, igualmente lograron colectar sobre una mesa de material sintético de color abarajando y amarillo, un carrete de hilo de coser de color blanco, dos celulares marca motorota, uno serial 3JUG135AAA y el otro serial SJWF030AAA y un cargador, vistas y colectadas las evidencias todas las evidencias procedieron de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA DECISION DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 22 de Febrero de 2008, este Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso al procesado RENE COROMOTO ROJAS, imponiéndose las condiciones de presentarse cada dos 02 meses de lunes a viernes por ante la sede de este tribunal y la prohibición de visitar sitios donde expendan drogas, fijándose como fecha para la culminación del régimen de prueba el día 22 de noviembre de 2008.
El tribunal procedió a la revisión del libro de presentaciones llevado por la oficina del alguacilazgo de donde se constata que el ciudadano RENE COROMOTO ROJAS cumplió con el régimen de presentaciones impuestas derivadas de la suspensión condicional del proceso.
Por otro lado, se observa que ya se cumplió la fecha establecida para la culminación del régimen de prueba señalado por este Tribunal para el cumplimiento de dichas condiciones.
En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificado de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”
Asimismo, el artículo 48 ejusdem establece que son causas de extinción de la acción penal:
…omissis…
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.
En el presente caso, luego de efectuada la audiencia oral respectiva para la verificación del cumplimiento de las condiciones derivadas de la suspensión condicional del proceso, se establece que el procesado de autos cumplió cabalmente durante el régimen de prueba con las obligaciones impuestas; por consiguiente, es procedente la aplicación del artículo 45 del Copp, antes transcrito, y decretar como en efecto se decreta mediante la presente resolución, el sobreseimiento de la causa; y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
Unico: actuando conforme a lo previsto en el artículo 45, 48.7 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la extinción de la acción penal y por ende el sobreseimiento de la presente causa por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS al ciudadano Rene Coromoto Rojas Rojas, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 09-03-71, portador de la cédula de identidad Nro. 13.106.925, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle Rivas, casa Nro. 84, Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de haber finalizado el régimen de prueba de la suspensión condicional del proceso acordada.
Se ordena publicación de la presente sentencia a los veintidos (22) días del mes de Enero de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo.
El Juez Presidente,
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El Secretario,
Abg. Jamil Richani.
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