REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-001082
ASUNTO : IP11-P-2007-001082

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Se encuentran en este Despacho las presentes actuaciones que se instruyen en contra de LUIS MANUEL SEMECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 119.880.256, residenciado en la Calle Espalña, Pueblo Nuevo, casa s/n, Punto Fijo estado Falcón, procesado por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana BELITZA CAROLINA CAMACARO COLINA.

Se observa que en fecha 30 de Mayo de 2007, el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito ya señalado, imponiéndose la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante esta sede tribunalicia.

Es de observar que el presente asunto se encuentra paralizado en virtud de que el acusado no se ha podido ubicar en la dirección que aportó al momento de ser presentado por ante el Juzgado de Control, por lo cual no se ha podido notificar para los actos del proceso.

Por otro lado, este Tribunal solicitó al cuerpo de alguacilazgo, información en relación al cumplimiento del régimen de presentaciones del ciudadano LUIS MANUEL SEMECO, constatándose en el libro de presentaciones que lleva el cuerpo del alguacilazgo que el referido ciudadano no registra ninguna presentación por ante ese Despacho.

El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público o de la víctima que se haya querellado en los siguientes casos:

…omissis…

3.- Cuando incumpla sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.

En el presente caso, de la información suministrada por el cuerpo del alguacilazgo, se evidencia que el ciudadano LUIS MANAUEL SEMECO, no ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de libertad que le fue impuesta, la cual comporta la obligación de presentarse cada quince (15) por ante la sede de este Tribunal, razón por la cual, en atención al contenido del precitado artículo 262 del Copp, se procede a la revocatoria de la misma y por consiguiente, se ordena librar la orden de aprehensión respectiva; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS MANUEL SEMECO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 19.880.256, residenciado en la Calle Espalña, Pueblo Nuevo, casa s/n, Punto Fijo estado Falcón, procesado por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana BELITZA CAROLINA CAMACARO COLINA, y por consiguiente, se ordena librar la Orden de Aprehensión respectiva. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

El Juez Títular Primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,

Abg. Jamil Richani.