REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000219
ASUNTO : IP11-P-2008-000219


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA OFICIAR A LA FISCALIA
TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 23 de Diciembre de 2008, se recibió por intermedio de la oficina del Alguacilazgo, oficio Nro. 1408-08 de fecha 19 de Diciembre de 2008, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual expone lo siguiente:

“Me dirijo a usted con la finalidad de ratificarle el contenido del escrito de fecha 02-12-08 a través del cual se le solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ordenar la incineración de la sustancia ilícita incautada en procedimiento realizado en las instalaciones de la Empresa Holcim Cumarebo Estado Falcón, en fecha 13 de Diciembre de 2007, tal y como se desprende del asunto penal Nro. PO11-P-2008-000219, seguido al acusado YOVANNI RAFAEL MENDEZ MEDINA, cuya experticia original se encuentra en el expediente a su digno cargo.”

Recibida la solicitud en fecha 02 de Diciembre de 2008, este Tribunal ordenó que la misma se remitiera a los Tribunales de Control que conforman este Circuito Judicial Penal, tomando en cuenta el contenido del artículo 119 de la precitada ley, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Artículo 119. El Juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la policia de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia.

En atención a ello, se ordenó la remisión de dicha solicitud formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a fin de que se distribuyera en los juzgados de control de este circuito judicial penal, constatándose a través del sistema Iuris 2000, que la misma correspondió al Juzgado Primero de Control el cual resolvió en fecha 16-12-08 autorizando la destrucción de dicha sustancia.

Por consiguiente, se ordena a través de la presente resolución oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Coro, mediante el cual se le informe que la solicitud referente a la autorización para la destrucción de la sustancia que guarda relación con el asunto penal Nro. PO11-P-2008-000219, instruida en contra del ciudadano YOVANNI RAFAEL MENDEZ MEDINA, se remitió a los Juzgados de Control correspondiendo la misma al Juzgado Primero quien mediante resolución de fecha 16-12-08 autorizó la destrucción de dicha sustancia. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.


El Juez Títular primero de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,

Abg. Jamil Richani.