REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ESTADO FALCON
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: INTIMACIÓN.
Expediente No. 7882.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: WEI HUNG LAY EM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.181.273, procediendo en su carácter de Gerente de la Empresa SUPERMERCADO HONG KONG C.A, inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil que se llevaba por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 13 de Mayo de 1969, bajo el No. 1.143, Tomo VL de los Libros de Registro de Comercio respectivos, modificada su acta constitutiva y Estatutaria en fecha 17 de Marzo de 1997, bajo el N° 27, Tomo 07-A , con domicilio en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO LUIS NAVEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.524.912, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.879, y de este mismo domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: OMAR ANTONIO LUGO RODRÍGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.422.072, domiciliado en la Avenida 2, Sector 2, casa N° 68, Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
Jurisdicción: Mercantil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que desde el día 07 de Enero del 2008, fecha de la nota secretarial mediante el cual se le hizo entrega del cartel de intimación al Abogado Pedro Luis Naveda Sánchez, librado en fecha 07 de Diciembre del 2007, (Vto. del folio 66), hasta el día de hoy 13 de Enero del 2009, ha transcurrido más de un (1) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, a los fines de que ejerza el recurso establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve. (2009). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 01:05 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López

CHL/ Lilia.
Expediente No.7882