REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No. 8228.
SOLICITANTES: Ciudadanos Abrahan Segundo Urbina Cumare y Carmen
Amarilis García de Urbina, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N°s V- 5.133.303 y V- 7.529.111, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES Marlenys Beatriz Lugo Maldonado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 75.048, de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
Consta de las actas procesales que los ciudadanos, Abrahan Segundo Urbina Cumare y Carmen Amarilis García de Urbina, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Marlenys Beatriz Lugo Maldonado, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 08 de Agosto de 2008, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de Diciembre de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, Estado Falcón, tal como consta de copia certificada del acta de matrimonio consignada que corre inserta al folio 3.- Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Manaure, Calle Escondida, entre Dabajuro y Buchivacoa, Casa N° 15, Sector Puerta Maraven, de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
Pero que es el caso que los primeros años de unión conyugal fueron muy felices y existía entre ellos una completa armonía, situación ésta que duró hasta el mes de Enero de 1997, que se separaron, interrumpiendo su vida conyugal, sin haberla reanudado hasta la presente fecha, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y sin posibilidades de una eventual reconciliación es por ese motivo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A. del Código Civil.-
Que de esa unión conyugal no obtuvieron bienes y que durante el matrimonio procrearon dos hijos que en la actualidad son mayores de edad.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 12 de Agosto de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 07 del expediente.- Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 16 de Diciembre de 1981 por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el año 1997 es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Abrahan Segundo Urbina Cumare y Carmen Amarilis García de Urbina, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 16 de Diciembre de 1981, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas. Ejecútese el fallo dictado.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).-Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15 a. m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.- Secretaria Titular
Abg. Maraly Marín López.-
CHL/ magaly-
Exp: 8228
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