REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE Nº: 8011.
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos ISLENE GLADIOLA LUGO RODRÍGUEZ DE CORDERO y OMAR ENRIQUE CORDERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.516.692 y V-15.592.137 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL WLADIMIR NUÑEZ CASTRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 9.703, de este domicilio.
ACCION: Separación de Cuerpos.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos ISLENE GLADIOLA LUGO RODRÍGUEZ DE CORDERO y OMAR ENRIQUE CORDERO CORDERO, con la asistencia del abogado ANGEL WLADIMIR NUÑEZ CASTRO, mediante solicitud que presentaran por ante este Juzgado Distribuidor, en fecha 04 de Diciembre de 2007, solicitaron se decretará la separación de cuerpos, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Julio de 2004, por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Judibana, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, tal como consta de acta de matrimonio, la cual anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que celebrado el matrimonio establecieron el domicilio conyugal en la Calle Jacuque, casa s/n de la Urbanización Rosa Virginia de la Población de Guanadito, jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón. Que de su unión matrimonial no procrearon hijo alguno, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Que desde hace algún tiempo la vida conyugal sufrió un deterioro bastante considerable, por causas diversas y complejas, circunstancias por las cuales decidieron de mutuo consentimiento y de común acuerdo, separarse de cuerpo, por lo cual acuden ante esta autoridad, a los fines de que se declare formalmente la separación de cuerpos.
En fecha 06 de Diciembre de 2007, se decretó la separación de cuerpos.
En fecha 08 de Diciembre de 2008, diligenció la ciudadana ISLENE GLADIOLA LUGO RODRÍGUEZ, asistida por el abogado CESAR ENRIQUE MAVO YAGUA, solicitando la conversión en divorcio, y las notificaciones del cónyuge ciudadano OMAR ENRIQUE CORDERO CORDERO y de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de Diciembre de 2008, dictó auto el tribunal, proveyendo la conversión en divorcio y ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Falcón y del cónyuge, las cuales se cumplieron en fechas 08 de Enero y 20 de Enero de 2009 respectivamente, tal como se evidencia a los folios seis (06) y ocho (08) del expediente.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 24 de Julio de 2004, es procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide. Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio formulada por los ciudadanos ISLENE GLADIOLA LUGO RODRÍGUEZ DE CORDERO y OMAR ENRIQUE CORDERO CORDERO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 24 de Julio de 2004.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que no procrearon hijos durante el vínculo matrimonial, ni respecto a bienes, por haber manifestado que no tienen bienes que liquidar.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme. Ejecútese el referido fallo. Expídanse y remítanse las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores. La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 09:58 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp.8011.