REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos Luis Manuel García Barrios y Amadys Adelein Acacio Gómez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.339.387 y V- 17.842.609 respectivamente, ambos domiciliados el primero en Urbanización Maracardón Calle 1 Casa 1B-14 de la Parroquia Punta Cardón, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en Urbanización España Calle Servicio Norte N° R-96, de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: Emma González Parra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 22.298, de este domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil siete (2007), los ciudadanos Luis Manuel García Barrios y Amadys Adelein Acacio Gómez, con la asistencia de la abogado en ejercicio, Emma González Parra, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos, y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil siete (2.007).-
Consta al folio cuatro (04) del expediente, escrito presentado por los ciudadanos Luis Manuel García Barrios y Amadys Adelein Acacio Gómez, asistidos del abogado en ejercicio Emma González Parra, mediante el cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, lo cual fue providenciado por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de Diciembre de 2.008, ordenándose la notificación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se cumplió legalmente el día 19 de Enero del año en curso, tal como consta al folio 7 del expediente.
Transcurrido el lapso concedídole a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, ésta no formuló objeción alguna a la conversión en divorcio solicitada, por lo que el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos Luis Manuel García Barrios y Amadys Adelein Acacio Gómez, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que les une y el cual contrajeron el día 28 de Octubre de 2006, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a bienes conyugales e hijos, por haber manifestado los solicitantes, que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Ejecútese el referido fallo.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes, acompañadas de oficio, a los fines previstos en el artículo 506 del Código Civil Vigente.-
Publíquese y Regístrese;
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- Años: 198º de la Independencia y l49º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marín López.

CHL/magaly
Exp: 7999