REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
PARTE DEMANDANTE: JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 12.386.460.
ABOGADO ASISTENTE: IGOR A. TANACHIAN S, abogado inscrito 52.638, en el Inpreabogado.
PARTES DEMANDADAS: GRACIELA ISTURIZ MORÓN y MANUEL JOSÉ REY MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.866.388 Y 7.085.264, respectivamente.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN
EXPEDIENTE: 2.839.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 11 de Noviembre de 2008, por el ciudadano JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO, asistido por el abogado IGOR A. TANACHIAN S, IPSA N° 52.638, donde demanda a los ciudadanos GRACIELA ISTURIZ MORÓN y MANUEL JOSÉ REY MARTIN, por REIVINDICACIÓN.
Alega el demandante, que aproximadamente en julio de 2001, los ciudadanos GRACIELA ISTURIZ MORÓN y MANUEL JOSÉ REY MARTIN, empezaron a ocupar en arrendamiento una casa destinada a temporada vacacional, el cual es de su propiedad, y esta constituida por una parcela de terreno distinguida con el N°. B-6 y la casa sobre ella construida, ubicada en el CONJUNTO TURÍSTICO COCOMAR, Segunda Etapa de la Urbanización “Complejo Turístico Chichiriviche”, conocida como Urbanización Flamingo, situada en la margen izquierda de la carretera Nacional Morón-Coro, tramo Tucacas-San Juan de los Cayos, y según se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Silva del Estado Falcón, en fecha 22 de Octubre de 1997, quedando anotado bajo el N°. 43, tomo 2, Protocolo Primero. Alega igualmente la parte demandante, que el contrato de arrendamiento fue suscrito por su esposa y la ciudadana Graciela Isturiz, estableciéndose de común acuerdo un canon mensual de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) y luego Ciento Ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,oo), para la época hoy sería Bs. 150 y 180, y actualmente viene pagando la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400) mensuales. Que la ciudadana Graciela Isturiz y el ciudadano Manuel Rey, abusando del espíritu por el cual se le entregó el inmueble, un pequeño tiempo razonable, que era el de disfrutar vacacionalmente de la casa, se han dedicado a habitar permanentemente ella, contraviniendo el documento de condominio, utilizándola como vivienda permanente y en franca discordia con el resto de los copropietarios que desea que el documento de condominio sea respetado en su espíritu, que no es otro que el de disfrute vacacional por las playas que existen en Tucacas.
Estimaron la demanda en la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000.oo).
Admitida la demanda cuanto ha lugar en derecho, el 17 de Noviembre de 2008, se ordenó la citación de los ciudadanos GRACIELA ISTURIZ MORÓN y MANUEL JOSÉ REY MARTIN.
En fecha 14 de Enero de 2009, el ciudadanos JULIO SAAVEDRA, con el carácter de autos, asistido de abogado, desistió del procedimiento en la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 2.839, contentivo de REIVINDICACIÓN, se determina que en diligencia de fecha 14 de Enero de 2009, el ciudadano JULIO SAAVEDRA, con el carácter de autos, desiste del procedimiento, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acordando tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en el juicio por REIVINDICACIÓN, incoado por el ciudadano JULIO ROBERTO SAAVEDRA PARDO, contra los ciudadanos GRACIELA ISTURIZ MORÓN y MANUEL JOSÉ REY MARTIN, todos plenamente identificados en el presente fallo, y se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Quince (15) de Enero del año dos mil nieve (2009). Años 198° y 149°.
…/…LA
JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 15-01-2009, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
CASM/DYQ
EXP. 2.839
Asnaldo Gil
Asistente
|