REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2852
SOLICITANTES: JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LLOVERA e YRENE YSABEL CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.195.360 y 9.046.659, respectivamente, ambos domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.457.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LLOVERA e YRENE YSABEL CAMBERO, debidamente asistidos por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Capadare, Distrito Acosta, hoy parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, según consta en acta de matrimonio No. 36, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre JUAN JOSÉ de veintisiete (27) años de edad y RAINEL JOSÉ de veintiséis (26) años de edad, y que adquirieron como único bien, una casa de habitación, ubicada en la población de Quebrada Honda, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, y que acuerdan dejarla a nombre de sus hijos JUAN JOSÉ y RAINEL JOSÉ.
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 16 de Enero de 2009, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Enero de 2009, compareció el abogado JOSÉ LUIS LA CRUZ VILORIA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no hace oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 22 de Enero de 2009.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ LLOVERA e YRENE YSABEL CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.195.360 y 9.046.659, respectivamente, ambos domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día diecinueve (19) de Diciembre de 1980, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiséis (26) día del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA ZAMBRANO
En la misma fecha de hoy, 26/01/2008, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA ZAMBRANO
Exp. No. 2852.
/mzr.
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