EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No. 2730
SOLICITANTES: OMAIRA MORA ALDANA y
JOSÉ RAFAEL ROTH ALFONZO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Noviembre de 2007, por los ciudadanos OMAIRA MORA ALDANA y JOSÉ RAFAEL ROTH ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.126.955 y 10.779.154, respectivamente, ambos domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistidos por la abogada EVELYN MARÍA AZÓCAR CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 101.427, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos.
Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana JACKELINE ORTIZ, en su condición de Secretara de la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.
En fecha 29 de Enero de 2009, comparecieron los ciudadanos OMAIRA MORA ALDANA y JOSÉ RAFAEL ROTH ALFONZO, asistidos de abogada, y solicitó se decretara la conversión en divorcio.
II
Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos OMAIRA MORA ALDANA y JOSÉ RAFAEL ROTH ALFONZO, ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día cinco (5) de Octubre de 2006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la población de Yaracal del Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 23 de los libros respectivos.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA
En la misma fecha de hoy, 30/01/2009, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria Temporal
LILIANA SILVA
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