REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000004254
ASUNTO : IP01-P-2006-000004254



AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

En fecha 01 de Junio de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Sesenta (60) días, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON PETIT, quien es Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 15.703.880, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en calle “El Sur”, con callejón Sur, Barrio Cruz Verde, casa número 52, cerca del Taller Soto, Coro, Estado Falcón; y RAFAEL ANTONIO ARIAS, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Personal Nro. V- 17.925.292, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en Barrio Cruz Verde, en el callejón Porvenir casa número 49, cerca de la pasarela de Chávez, Coro Estado Falcón, contra quienes se sigue averiguación por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Este tribunal observa que la Fiscalía Segunda hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentran sometidos los mencionados ciudadanos, así como también su condición de imputados, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-000004254, que se sigue en contra de los ciudadanos ALEXIS RAMON PETIT y RAFAEL ANTONIO ARIAS, arriba bien identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta a los prenombrados ciudadanos, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión de los mismos, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide
Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO
ABG. PEDRO TEO BORREGALES.