REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001185
ASUNTO : IP01-P-2008-0001185
De la revisión del libro diario de labores y del Sistema Iuris 2000, ya que las actuaciones fueron remitidas en su debida oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón, se puede constatar que en fecha 06 de Junio de 2008, en el asunto IP01-P-2008-0001185, este mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control, a requerimiento de la Fiscalía Cuarta, emitió los siguientes pronunciamientos:
“…..Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Impone al Ciudadano Ángel Alfonso Brito Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad 10.479.584, plenamente identificado, las medidas de protección establecidas en el artículo 92 y 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho A Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia contra la víctima, así como también se prohíbe a sus familiares a acercarse a la victima, por el Delito de Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la referida ley Especial, en perjuicio de Ana Rosa Ruiz. Asimismo, se le impone de conformidad con lo establecido en artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes la publicación de la presente Resolución y remítase en su oportunidad la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase. …”
De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Dispone:
Lapso para la investigación
Artículo 79 - El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Artículo 102- Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prorroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. si vencidos todos los plazos, el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscala omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
De lo dispuesto en las normas up supra transcritas, se desprende que si vencidos todos los plazos (refiriéndose a los plazos previstos en el artículo 79 ejusdem), y la Fiscalia no presenta el acto conclusivo, el Juez de control tiene la obligación de notificar al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación.
Ahora bien, de la revisión del Libro Diario de Labores y del Sistema de información Iuris 2000, se puede observar que, hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2008-0001185, seguido en contra del ciudadano Ángel Alfonso Brito Bermúdez por la presunta comisión del Delito de Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la referida ley Especial, en perjuicio en perjuicio de Ana Rosa Ruiz, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro meses que la ley le concede para hacerlo, razón por la cual resulta obligatorio librar notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que el mismo tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 06 de Junio de 2008.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2008-0001185, seguido en contra del ciudadano Ángel Alfonso Brito Bermúdez por la presunta comisión del Delito de Hostigamiento, previsto en el artículo 40 de la referida ley Especial, en perjuicio en perjuicio de Ana Rosa Ruiz, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 06 de Junio de 2008. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.