REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal Del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-0000937
ASUNTO : IP01-P-2007-0000937


AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES


En fecha 06 de Junio de 2008, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, para que presentara el respectivo acto conclusivo en el presente asunto seguido en contra del ciudadano Manuel Eduardo Da Silva Yataco, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.301.196, por encontrarse incurso en la comisión del delito de, residenciado en, Coro, Estado Falcón; contra quien se sigue averiguación por la presunta comisión del delito de Uso de Documento Falso y Estafa, previstos y sancionados en los artículos 322 y 462 del Código Penal.
Este tribunal observa que la Fiscalía Primera del Ministerio Público hasta la presente fecha no ha interpuesto acto conclusivo alguno en contra del referido imputado, razón por la cual lo que corresponde en derecho es decretar el Archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano, así como también su condición de imputado, solo con respecto a este asunto Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la norma adjetiva penal y así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta El Archivo de las Actuaciones del presente asunto signado con el numero: IP01-P-2006-00000793, que se sigue en contra del ciudadano Manuel Eduardo Da Silva Yataco, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Se acuerda igualmente el cese del Régimen de Presentaciones impuesta al prenombrado ciudadano, por lo que se deberá oficiar a la Oficina de Alguacilazgo, así como al Sistema de Información Policial, Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Caracas, Distrito Capital para la exclusión del mismo, de cualquier solicitud en relación al presente Asunto. Así se decide
Este Tribunal no teniendo mas requerimientos sobre los cuales pronunciarse, ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines del pronunciamiento sobre el acto conclusivo que corresponda. Infórmese al archivo de la presente resolución y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
El SECRETARIO

ABG. PEDRO TEO BORREGALES.