REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001646
ASUNTO : IP01-P-2008-0001646


De la revisión del libro diario de labores y del Sistema Iuris 2000, ya que las actuaciones fueron remitidas en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Falcón, se puede constatar que en fecha 26 de Julio de 2008, en el asunto IP01-P-2008-0001646, este mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control, a requerimiento de la Fiscalía Tercera, emitió los siguientes pronunciamientos:

“…..De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuresmy del Carmen González, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano Luis Ángel Oviedo González de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los Ordinal 3 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Comando de Policía del estado Falcón, Zona Policial Nª 05, Dabajuro y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima . Y así se decide.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano Luis Ángel Oviedo González, arriba bien identificado, de la las medidas cautelares sustitutivas previstas en los Ordinal 3 y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante el Comando de Policía del estado Falcón, Zona Policial Nª 05, Dabajuro y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE…”

De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Dispone:

Lapso para la investigación
Artículo 79 - El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Artículo 102- Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prorroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. si vencidos todos los plazos, el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscala omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.


De lo dispuesto en las normas up supra transcritas, se desprende que si vencidos todos los plazos (refiriéndose a los plazos previstos en el artículo 79 ejusdem), y la Fiscalia que dirige la investigación en el asunto penal no presenta el respectivo acto conclusivo, el Juez de control tiene la obligación de notificar al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación.
Ahora bien, de la revisión del Libro Diario de Labores y del Sistema de información Iuris 2000, se puede observar que, hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2008-0001646, seguido en contra del ciudadano Ángel Alfonso Brito Bermúdez por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuresmy del Carmen González, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro meses que la ley le concede para hacerlo, razón por la cual resulta obligatorio librar notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que el mismo tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 27 de Julio de 2008.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2008-0001646, seguido en contra del ciudadano Ángel Alfonso Brito Bermúdez por la presunta comisión del Delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yuresmy del Carmen González, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en fecha 27 de Julio de 2008. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales.