REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-0001831
ASUNTO : IP01-P-2008-0001831



De la revisión del libro diario de labores y del Sistema Iuris 2000, ya que las actuaciones fueron remitidas en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Estado Falcón, se puede constatar que en fecha 13 de Agosto de 2008, en el asunto IP01-P-2008-0001736, este mismo Tribunal Segundo en Funciones de Control, a requerimiento de la Fiscalía Segunda, emitió los siguientes pronunciamientos:


“…..De todo lo antes explanado considera quien aquí juzga que se encuentran acreditados los hechos que configuran Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de dicha Ley, en perjuicio de las ciudadana Yenifer Maria Polanco de Acosta, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y se impone al ciudadano ELY ROBERTO ACOSTA de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima . Y así se decide.-

CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Impone al ciudadano ELY ROBERTO ACOSTA, arriba bien identificado, de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el numeral 8° del artículo 92 de la Ley sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la presentación cada 30 días por ante Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de continuar con el procedimiento previsto en la Ley especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE …”

De igual manera la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Dispone:

Lapso para la investigación
Artículo 79 - El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.

Artículo 102- Concluida la investigación conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta ley, el Ministerio Público procederá a dictar el acto conclusivo correspondiente.
Prorroga extraordinaria por omisión fiscal
Artículo 103. si vencidos todos los plazos, el Fiscal o la Fiscala del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el Juez o la Jueza de control, Audiencia y Medidas, notificará dicha omisión al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal o Fiscala para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a el o la Fiscala omisivo u omisiva.
Transcurrida la prórroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, El Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, decretará el archivo judicial, conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.


De lo dispuesto en las normas up supra transcritas, se desprende que si vencidos todos los plazos (refiriéndose a los plazos previstos en el artículo 79 ejusdem), y la Fiscalia no presenta el acto conclusivo, el Juez de control tiene la obligación de notificar al Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación.
Ahora bien, de la revisión del Libro Diario de Labores y del Sistema de información Iuris 2000, se puede observar que, hasta la presente fecha, en el asunto IP01-P-2008-0001831, seguido en contra del ciudadano ELY ROBERTO ACOSTA por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenifer Maria Polanco de Acosta, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro meses que la ley le concede para hacerlo, razón por la cual resulta obligatorio librar notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, a los fines que el mismo tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 14 de Agosto de 2008.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, para ponerlo en conocimiento que, en el asunto IP01-P-2008-0001831, seguido en contra del ciudadano ELY ROBERTO ACOSTA por la presunta comisión de los Delitos de Violencia Psicológica y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yenifer Maria Polanco de Acosta, cuya audiencia de presentación se llevó a cabo en fecha 13 de agosto de 2008, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público no ha presentado ningún tipo de acto conclusivo, excediéndose sobradamente de los Cuatro (04) meses que la ley le concede para hacerlo, a los fines que ese despacho Fiscal tome las previsiones que le otorga el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; advirtiéndole que la causa principal fue remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón desde el 08 de Agosto de 2008. Notifíquese al imputado, a la Defensa y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Falcón. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Hely Saúl Oberto Reyes
El Secretario

Abg. Pedro Teo Borregales.