REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 08 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000034
ASUNTO : IP01-P-2009-000034
Corresponde a este Juzgador emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud presentada por los Abogados Freddy Enrique Franco Peña, Delfín Marchan García y Eylin C Ruiz, actuando en su carácter Fiscal Encargado y Fiscales Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante la cual ponen a disposición de este despacho al ciudadano Neptalí Ramón Molina Añez, titular de la cédula de identidad personal número V. – 20.570.926, de 21 de edad, venezolano, y domiciliado en residenciado en el sector Sabana Larga calle 06, , Municipio Colina, Estado Falcón , por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este Tribunal procede de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES
Alega y sostiene el Ministerio Público, que de las diligencias de investigación que le fueron realizadas por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, se desprende la comisión, por parte del ciudadano Neptalí Ramón Molina Añez, de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 277 en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, por lo que la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. Eylin C. Ruiz, solicitó se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por estar llenos los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada y se prosiga la investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario.
Se recibió declaración del ciudadano imputado la cual quedó plasmada en el acta levantada por el Secretario de Sala.
Por su parte la defensa del imputados de autos, ejercida en este acto por el la Defensora Pública Primera Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Abg. Carmaris Romero Surt, solicito la imposición de una Medida Cautelar Menos gravosa, en virtud de que la pena a imponer por el delito de Distribución menor no excede de 10 años, igualmente el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Juzgador, luego de realizar un estudio minucioso del presente asunto, observa que: efectivamente aparece acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena corporal y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química resultó ser Cocaína Clorhidrato, fue encontrada en posesión del ciudadano imputado Neptalí Ramón Molina Añez, quien la cargaba en el dentro del bolsillo lateral izquierdo del pantalón y el arma tipo revolver que fue incautada en el procedimiento policial, fue lanzada por este mismo ciudadano a un pozo de agua de donde la sacaron los efectivos castrenses, según consta del acta policial donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Tal postura se asume al verificar el contenido del Acta Policial 018 – 09, de fecha 06 de Enero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes dejan constancia que en esa misma fecha, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Unidad Especial de la Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón del Comando Regional Nro. 04, de la Guardia Nacional de Venezuela, cuando efectuaban operativo de seguridad en la calle 06 del Sector Sabana Larga, del Municipio Colina del Estado Falcón, logran avistar a un ciudadano en actitud nerviosa y arrojó un objeto hacia un pozo de agua que se encontraba en la calle, por lo que procedieron a bajarse de la unidad militar y lo detienen y observan que el objeto que había tirado al agua se trataba de un Revolver Cañón Corto, Smith Wesson, 38 mm, con lo seriales limados aprovisionada de dos cartuchos calibre 38 mm, por lo que procedieron a detener al ciudadano quien quedo identificado como Neptalí Ramón Molina Añez, a quien, amparados en el articulo 205 del COPP y en presencia del ciudadano Engelberth José Reyes (testigo), se le efectuó un requisa personal y se le encontró en el bolsillo lateral izquierdo de su pantalón la cantidad de Cuarenta y Siete (47) envoltorios, tipo cebolla, confeccionado de un material semi sintético, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco, presuntamente Cocaína, por lo que en virtud de tales circunstancias se procedió a la detención de dicho ciudadano. Asimismo se incorporó el Acta de Aseguramiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 07 de Enero de 2009, en la cual se deja constancia de lo incautado en el procedimiento, y el acta de inspección en donde se deja constancia del peso neto de los envoltorios incautados dio un Total de 11, 04 gramos. Asimismo corre inserta Experticia Química Botánica efectuada a la sustancia incautada, de fecha 27 de Septiembre de 2008, en la cual la funcionaria experta TSU Química Siled Rojas, Adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC, Sub delegación Coro, Estado Falcón, deja constancia que la sustancia incautada en el procedimiento se trata Clorhidrato de Cocaína, con un peso total de 5,07 Gramos.
Corre inserta a las actas la Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales, suscrita por el experto en Balística Luís Arias, adscrita al Departamento de Criminalistica del CICPC Falcón, al arma de Fuego Revolver Cañón Corto, Smith Wesson, calibre 38 mm Special, Modelo 10, con los seriales limados y los dos cartuchos, marca Winchester, incautados en el procedimiento policial, dejándose constancia que los mismos se encuentran en perfecto estado de funcionamiento.
Todos elementos concatenados entres si, demuestran con claridad la comisión de los delitos al cual hacer referencia el Ministerio Público en su escrito.
Por otra parte, de los citados elementos de convicción podemos asimismo estimar que el ciudadano Neptalí Ramón Molina Añez, es autor o participe de los hechos delictivos, antes acreditado como Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en relación con el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ya que la cantidad de Sustancia Ilícita, que según la experticia Química resultó ser Cocaína Clorhidrato, fue encontrada en posesión del ciudadano imputado Neptalí Ramón Molina Añez, quien la cargaba en el dentro del bolsillo lateral izquierdo del pantalón y el arma tipo revolver, Cañón Corto, Smith Wesson, calibre 38 mm Special, Modelo 10, con los seriales limados y los dos cartuchos, marca Winchester que fue incautada en el procedimiento policial, fue lanzada por este mismo ciudadano a un pozo de agua de donde la sacaron los efectivos castrenses.
De igual manera se encuentra acreditado el Peligro de Fuga y de obstaculización por parte de los Imputados de la Fase de Investigación que recién inicia, en virtud del daño que causa este tipo de delitos, y además la pena que pudiese llegar a imponerse que en su limite máximo supera los ocho años de prisión, y que este imputado tiene mala conducta predelictual, ya que se le sigue causa signada con el numero IP01 – P – 2008 – 002417, por el Tribunal Tercero de Control por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, estando sometido a medidas cautelares sustitutivas y Asunto IP01-P-2008-00552, Por el Tribunal Primero de Control por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estando sometido por este asunto al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, razones estas por las cuales quien aquí juzga estima que debe declarase con lugar el requerimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en sus contra por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: Primero: Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Neptalí Ramón Molina Añez, arriba bien identificado. Segundo: Se Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que realice todos los tramites necesarios para la destrucción de la sustancia incautada y como quiera que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, en razón de ello se hace inoficioso, notificar a La Dirección de Cosméticos y Salud del Misterio del Poder Popular para la Salud. Se ordena que la presente Investigación se siga tramitando conforme a las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
El Juez Segundo de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
El Secretario
Abg. PEDRO TEO BORREGALES.