REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Tribunal Segundo de Control

Coro, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-00003122
ASUNTO : IP01-P-2008-00003122



Vista la acusación presentada en fecha 27 de Noviembre de 2008, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del ciudadano: Emiro José Mavarez Piñero, a quien atribuye la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna. Se dio inicio a la Audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y verificada la presencia e identidad de las partes por la secretaria, se le concedió la palabra en primer lugar al Representante Fiscal Abg. Nelson Manuel García Arévalo, quien ratificó el escrito de acusación presentado en todas y cada una de sus partes, narrando como sucedieron los hechos y la participación del imputado en los mismos y que resulto en la comisión del delito por el cual se le acusa y solicitó al Tribunal que ordene el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio y ratificadas en plena audiencia. Acto seguido se hizo del conocimiento del imputado, la advertencia contenida en el articulo 128 ejusdem, lo impone del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de toda coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento que pueda ser utilizado en su contra, y que es la oportunidad que la ley le brinda para decir todo cuanto quiera a los fines de desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público, igualmente fue impuesto de las Alternativas a la prosecución del proceso. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha, se interrogó al mismo acerca de los particulares contenidos en el articulo 126 de Código Orgánico Procesal, quedando identificado como Emiro José Mavarez Piñero, Venezolano, Cédula de Identidad No. 05.295.773, 50 años de edad, de oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en Urb. Cruz Verde, calle 2, sector 5, vereda 13, casa 4 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, quien debidamente asistido de su Defensora Abg. Francys Perozo, Defensora Penal Segunda de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, expuso “Admito los hechos que se me imputan, y solicito me sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y cedo la palabra a mi defensora “. Acto seguido se le concedió la palabra la Defensa, quién solicitó al Tribunal la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, previsto y sancionado en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal”. No habiendo mas actuaciones que realizar ni intervenciones que escuchar, se declaró finalizada la Audiencia Preliminar y, en presencia de las partes, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano: Emiro José Mavarez Piñero, Venezolano, Cédula de Identidad No. 05.295.773, 50 años de edad, de oficio chofer, estado civil soltero, domiciliado en Urb. Cruz Verde, calle 2, sector 5, vereda 13, casa 4 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda, Coro Estado Falcón, a quien imputa la comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en los artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio del menor Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por cuanto considera este juzgador que se encuentran llenas las exigencias establecidas en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9° del Artículo 330 y el ordinal 3 del artículo 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias, ya que las mismas se refieren de manera directa a la comprobación de los hechos denunciados por el representante de la vindicta pública.
Luego de admitida la acusación, el acusado de marras fue impuesto de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le informó de la causa por la que se le acusa, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el mismo que admitía los hechos por los cuales se presentó acusación en su contra y asimismo requirió que se le otorgara el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.
Tercero: Con respecto a la solicitud de Aplicación del Procedimiento referido a la Suspensión Condicional del Proceso solicitado a favor del acusado, este Tribunal, oída la declaración del ciudadano Emiro José Mavarez Piñero quien admitió los hechos que se le imputan, y siendo que no consta que el mismo posea antecedentes penales, que el delito por el cual se le ordeno su enjuiciamiento no está exento de la posibilidad de la aplicación de tal Beneficio, ya que la pena en su limite máximo no excede de tres años, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público quien dijo no estar opuesto a la aplicación de dicho procedimiento. Ahora bien, considerando que es interés del Estado Venezolano la regeneración del procesado, y verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado Código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal, quien manifiesta estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera entonces, este juzgador que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado Emiro José Mavarez Piñero las siguientes condiciones del Régimen de Prueba y que consisten en:
1- Someterse a todas y cada una de las condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba durante el régimen probacional para lo cual deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, donde deberá concurrir personalmente el acusado de autos, el día Jueves 15 de Enero del presente año 2009.
2 - Se le impone además la obligación de no agredir o repetir éste tipo de conducta en perjuicio de la víctima del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.
3- Además de las condiciones que le establezca o imponga el delegado de prueba deberá presentarse una vez al mes ante la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario. Se fija como plazo del régimen de Prueba el Lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la primera presentación.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas dará lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República, decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano Emiro José Mavarez Piñero, arriba bien identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las demás partes por cuanto están presentes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES

El Secretario
Abg. PEDRO TEO BORREGALES.