REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000093
ASUNTO : IP01-P-2008-000093
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
JUEZA PROFESIONAL: ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. WILLIAMS MORA
FISCALES 7° AUXILIARES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FREDDY FRANCO Y EYLIN RUÍZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. AGUSTÍN CAMACHO Y SALVADOR GUARECUCO
IMPUTADOS: CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio conforme a los artículos 6, 173, 177, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal en contra del ciudadano CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, en la cual se mantuvo la Medida de Privación judicial de Libertad del acusados, se pronunció sobre las pruebas y acogió la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, esto es, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
El presente auto de apertura a juicio se publica en razón del mandato expreso según la solicitud Fiscal de fecha 27 de Junio de 2008, mediante la cual la representación fiscal solicita el enjuiciamiento del ciudadano CRISTIAN ARTURO DUARTE DOVALE, portador de la cédula de identidad personal número V. – 17.030.028, mayor de edad, venezolano, soltero, nacido el 08 de Enero de 1985, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Sector Sabana larga, calle 3, casa N° 03, Municipio Colina, Estado falcón, por encontrarse incurso presuntamente en el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
II
RELACION DE LOS HECHOS y EXPOSICIÓN SUSCINTA EN QUE SE FUNDA LA CALIFICACION JURIDICA
Según se desprende de la acusación Fiscal, el hecho que se le atribuye al acusado CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, es su participación como responsable de la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, “El día 12 de Enero de 2008, los funcionarios: Sub-Inspector Coello Jhonny, Cabo Segundo Robert Cuica, Sargento Primero: Rafael Rodríguez, Agente Max Ordóñez, Agente, Andis Navarro, Sargento Segundo: José Colina, adscritos a la Policía del Estado Falcón, realizaban labores de patrullaje por la avenida Independencia de Coro, a la altura del Estadio Municipal y observaron a un ciudadano, que se desplazaba en una moto y al ver la presencia policial, trató de evadir la misma, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle una inspección corporal se le incautó lo siguiente: (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco (presumiblemente cocaína), así como la cantidad de 280 Bs. F, por lo que se procedió a trasladar el procedimiento a la sede de la Policía del Estado falcón, para su posterior presentación por ante un Tribunal de Guardia en Flagrancia, el cual previo sorteo fue designado el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal. Según resultado de la investigación, se pudo constatar que el Imputado de acuerdo al resultado de las diferentes experticias y diligencias evacuadas, el mismo tenía en su poder, la cantidad de 6,4 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana) y 1,2 gramos de Clorhidrato de Cocaína, a sabiendas de la ilicitud de su conducta, constituyendo un hecho susceptible de persecución penal.
PRETENCION DE LA DEFENSA
Por su parte el Defensor Público Sexto Penal, abogado Eder Hernández, expuso sus alegatos, ratificando escrito presentado por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que como el delito imputado a su defendido es el de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita para el mismo que en caso de admitir la acusación presentada y aperturar la presente causa a Juicio Oral y Público, solicita la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se encuentra excluido de la indicada Alternativa de Prosecución del proceso y una vez impuesto a su defendido del mismo, manifestar su disposición de admitir los hechos, a los fines de acogerse a la referida alternativa, se imponga el régimen de pruebas a los fines que una vez cumplido como sea el mismo se decrete el respectivo Sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318 del mismo Código, en caso contrario, solicita a comunidad de la Prueba en cuanto favorezca a su defendido.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
Conforme a las exigencias del ordinal 9º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal admitió en audiencia preliminar en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento de éste proceso, por estar referidos de manera directa a los hechos que serán objeto del debate oral y público, además de su legalidad e licitud, las siguientes pruebas:
PRUEBAS TESTIMONIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.- Testimonio del funcionario: Sub-Inspector Coello Jhonny, adscrito a la Policía del Estado Falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
2.- Testimonio del funcionario: Cabo Segundo, Robert Cuica, adscrito a la Policía del estado falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
3.- Testimonio del funcionario: Sargento Primero: Rafael Rodríguez, adscritos a la Policía del Estado Falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
4.- Testimonio del funcionario: Agente Max Ordóñez, adscritos a la Policía del Estado Falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
5.- Testimonio del funcionario: Agente Andis Navarro, adscritos a la Policía del Estado Falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
6.- Testimonio del funcionario: Sargento Segundo: José Colina, adscritos a la Policía del Estado Falcón, tal fuente de prueba, servirá para demostrar la conducta típica del imputado de autos, que consiste en la posesión de sustancias, por parte del mismo u la actuación policial del Funcionario.
7.- Testimonio de la Experta: Sub-Inspectora Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicó experticia Químico-Botánica de fecha 13 de Enero de 2008, signado con el Nro. 011 e Inspección Nro. 011 a la siguiente evidencia: (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco siendo su peso 6,4 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana) y 1,2 gramos de Clorhidrato de Cocaína. A través de su testimonio, confirma la característica, preexistencia e ilicitud de la sustancia que le fue incautada al imputado de la presente causa y se su peritaje.
8.- Testimonio del Agente: Erick Sangronis, adscrito a la Sub-delegación Coro del CICPC, quien practicó experticia de Reconocimiento Legal a: (05) piezas con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación: 50.000 Bs., (01) pieza con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación 20.000 Bs.; (01) pieza con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación 10.000 Bs., (03) Piezas con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de 2.000 Bs.; así como: Acta de Inspección Técnica de fecha: 13 de Enero de 2008, signada con el Nro. 090, en el sitio del suceso. A través de su testimonio, dejará constancia del dinero incautado al imputado, así como de la pre-existencia del mismo y de su peritaje.
9.- Testimonio del Agente: David Campos, adscrito a la Sub-delegación Coro del CICPC, quien practicó experticia de seriales Nro: 13-08 de fecha 13 de Enero de 2008, al siguiente vehículo automotor: Moto, Modelo Turno, Color Verde, Año 2006, Serial de carrocería: LB5TM8S186Z514055, así como: Acta de Inspección Técnica de fecha: 13 de Enero de 2008, signada con el Nro. 090 a través de su testimonio dejará constancia de la pre-existencia del mismo, así como el carácter de su peritaje.
PRUEBAS PERICIALES ADMITIDAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL:
1.- Acta de Inspección Técnica de fecha: 13-01-2008-, signada con el Nro. 090, realizada por los funcionarios Erick Sangronis y David campos adscritos a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de ésta ciudad, vía pública, Municipio Miranda del Estado Falcón. Dicho elemento de convicción guarda relación con el imputado, ya que en la misma se deja constancia del sitio del suceso, así como de la pre-existencia del mismo y de sus características externas.
2.- Acta de Inspección Nro. 011, de fecha: 13-01-2008-, suscrita por la funcionaria Sub-Inspectora: Merlys Hernández, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la siguiente evidencia: (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco. Dicho elemento de convicción guarda relación con el imputado, ya que deja constancia de las características de la evidencia incautada, así como el peso de la misma.
3.- Acta de Experticia Químico- Botánica de fecha: 13 de Enero de 2008, signado con el Nro. 011, emanado del Departamento de Toxicología de la Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por la Experta: Merlys Hernández, practicada a la siguiente evidencia: (02) envoltorios de regular tamaño tipo panelita envuelto en papel de aluminio contentivo de restos y semillas vegetales y (01) envoltorio de regular tamaño tipo cebollita, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco siendo su peso 6,4 gramos de Cannabis Sativa (Marihuana) y 1,2 gramos de Clorhidrato de Cocaína. Dicho elemento de convicción guarda relación con el imputado, ya que deja constancia de las características de la evidencia incautada, así como el peso de la misma.
4.- Acta de Experticia de vehículo signado con el Nro. 13-08, de fecha: 13 de Enero de 2008, realizada por el funcionario: David Campos, Experto adscrito a la Sub-Delegación Coro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó experticia de seriales al siguiente vehículo automotor: Moto, Modelo Turno, Color Verde, Año 2006, Serial de carrocería: LB5TM8S186Z514055. Dicho elemento de convicción guarda relación con el imputado, ya que en la misma se deja constancia de las características del vehículo retenido al imputado, así como de la pre-existencia del mismo y sus características externas.
5.- Acta de Reconocimiento Legal de fecha 13 de Enero de 2008, realizada por el Funcionario: Sangronis Espejo Erick, adscrito a la Sub-Delegación Coro del CICPC, quien practicó Experticia de reconocimiento Legal a: (05) piezas con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación: 50.000 Bs., (01) pieza con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación 20.000 Bs.; (01) pieza con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación 10.000 Bs., (03) Piezas con apariencia de billetes de circulación nacional de la denominación de 2.000 Bs.
Se admite la Comunidad de la Prueba por cuanto las pruebas no pertenecen a las partes sino al proceso, de allí la adhesión de la defensa a los medios probatorios Lícitos ofrecidos por el Ministerio Público en lo que beneficien a su defendido.
V
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCION. ORDEN DE APERTURA A JUICIO. EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES Y REMISION DE LAS ACTUACIONES
Respecto a la medida de coerción personal, el Tribunal observa que el acusado viene sometido a condena por el Juzgado Primero de Control, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, razón por la cual, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Suspensión Condicional del Proceso, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto no se encuentra excluido de la indicada Alternativa de Prosecución del proceso y una vez impuesto a su defendido del mismo, manifestar su disposición de admitir los hechos, a los fines de acogerse a la referida alternativa, se imponga el régimen de pruebas a los fines que una vez cumplido como sea el mismo se decrete el respectivo Sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 45 del mismo Código,
por cuanto la misma no es procedente en el presente caso, ya que el ciudadano CRISTHAIAN ARTURO DUARTE DOVALE, se encuentra sujeto a dicha pena por otro hecho, acordando así mantener la situación jurídica actual del acusado.
Por otra parte una vez que fue admitida la acusación Fiscal se le impuso al acusado de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado no acogerse a la Admisión de los Hechos.
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a los establecido en el artículo 331 de la norma adjetiva penal APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO por haber suficientes méritos para ello, en consecuencia se ordena pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde deberán acudir las partes en un plazo común de 5 días, debiendo la Secretaria del Despacho remitir en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, conforme al artículo 330 numeral 2° en concordancia con el artículo 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado CRISTHIAN ARTURO DUARTE DOVALE, ampliamente identificado en autos. SEGUNDO: SE ACOGE LA CALIFICACION JURIDICA dada a los hechos por la Fiscalía, esto es, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía en su escrito de acusación por cuanto cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa, CUARTO: Se mantiene el estado de Privación de Libertad en la cual se encuentran actualmente el acusado de autos ya que el mismo se encuentra cumpliendo condena por el Juzgado Primero de Control, de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, POR EL DELITO DE HOMICIDIO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO. QUINTO: Se insta al Secretario del Tribunal a los fines de que remita todas las actuaciones pertinentes al presente proceso al tribunal de Juicio correspondiente y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio que corresponda.
Regístrese, Notifíquese, Diaricese, déjese copia de la presente decisión Y remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL.
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS MORA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000093
ASUNTO : IP01-P-2008-000093
RESOLUCIÓN N° PJ0032009000009
|