REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002798
ASUNTO : IP01-P-2008-002798
AUTO DECRETANDO ENTREGA
DE VEHÍCULO
JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA DE SALA: ANDREINA VALLES
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABOGADO APODERADO SOLICITANTE: DUVIGILDO JESUS CHIRINOS
SOLICITANTE: BRAULIO ALBERTO DELGADO FLORES
CAPÍTULO I
DE LA SOLICITUD
En fecha 19 de noviembre de 2008 fue consignado escrito de solicitud de entrega de vehículo, por la Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en el IPSA bajo el Nº 69.011, de domiciliad o en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de representante legal del ciudadano DUVIGILDO JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.158, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: PLACAS: AT561T, SERIAL DE CARROCERÌA Nº 1W69ACV109978, (SEGÙN CERTIFICADO DE REGISTRO Nº 1675508), SERIAL DE CARROCERIA ACTUAL: 1T19AAV317968, SERIAL DEL MOTOR : ACV109978, MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBÙ, COLOR : NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO, AÑO : 1982.
Por otra parte solicita el referido abogado conforme a lo establecido en los artículos 311 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le sea entregado a su representado plenamente el vehículo antes identificado,
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez que el Tribunal tuvo conocimiento de la presente solicitud, ordenó mediante auto de fecha 19 de noviembre de 2008, oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a fin de solicitar información con respecto al vehículo mencionado, recibiendo en fecha 10-12-2008, oficio Nº FAL-3-1365-08 emanado de dicha Fiscalía del Ministerio Público mediante el cual informan a este Despacho que: “ Igualmente informo que el mismo no es imprescindible para la continuación de la investigación, en virtud de que s le ha sido practicada la experticia al mencionado vehiculo”.
Riela a los folios siete (07), y siguientes documentos que acreditan la propiedad del referido vehículo al ciudadano BRAULIO ALBERTO DELGADO FLORES, mediante documentación de compra venta debidamente Notariada por ante la Notaria Pública de Coro Estado Falcón, quedando registrada bajo el Nº 49, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaria, mediante la cual el ciudadana PEDRO JOSE VARGAS MORENO vende pura y simple, perfecta e irrevocablemente al ciudadano BRAULIO ALBERTO DELGADO FLORES el vehículo con las siguientes características PLACAS: AT56, SERIAL DE CARROCERÌA Nº 1W69ACV109978, SERIAL DEL MOTOR : ACV109978, MARCA CHEVROLET; MODELO : MALIBÙ , COLOR : NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO, AÑO : 1982, así como Certificado de Registro de vehículo N° 1675508, a nombre del ciudadano PEDRO JOSE VARGAS MORENO
CAPÍTULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente Asunto, así como, la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, el cual señala textualmente:
Articulo 13. “Finalidad del Proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Se evidencia de las actuaciones que el Representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo NO es Indispensable para la investigación y tomando en cuenta la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"Omissis. Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
DISPOSITIVA
Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO Automotor realizada por el Abogado JOSE GRATEROL NAVARRO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio en el IPSA bajo el Nº 69.011, de domiciliad o en esta ciudad de Coro Estado Falcón, en su carácter de representante legal del ciudadano DUVIGILDO JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.523.158, domiciliado en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: PLACAS: AT561T, SERIAL DE CARROCERÌA N° 1W69ACV109978, (SEGÙN CERTIFICADO DE REGISTRO N° 1675508), SERIAL DE CARROCERIA ACTUAL : 1T19AAV317968, SERIAL DEL MOTOR: ACV109978, MARCA CHEVROLET; MODELO: MALIBÙ, COLOR: NEGRO, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PÙBLICO, AÑO : 1982, por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el referido vehículo no es Imprescindible para la continuación de la investigación. SEGUNDO: La entrega será plena. TERCERO: Una vez se levante el acta compromiso y se suscriba por el interesado, se ordena remitir las presentes actuaciones al Ministerio Público.
Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. –
LA JUEZA SUPLENTE TERCERA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA VALLES QUERO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002798
ASUNTO : IP01-P-2008-002798
RESOLUCIÓN N° PJ0032009000031