REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001292
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 2° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según se desprende en fecha 19-09-07, se recibe denuncia ante el CICPC Coro de parte de la centralista de guardia, donde informa que en el ambulatorio de la Vela había ingresado un cuerpo sin vida de un infante de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de dos meses de edad, no aportando mayores datos al respecto…”
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación, la colección de elementos que determinaran a ciencia cierta la realización de delito alguno, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, considerando, que falta uno de los elementos del delito como lo es la tipicidad, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando: Omissis... El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra una PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (AVERIAGUACIÓN MUERTE), en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de dos meses de edad, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
Abg. KARLA OBERTO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL N°: IP01-P-2008-001292
RESOLUCION N°: PJ004200900015
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