REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-003386
ASUNTO: IP01-P-2008-003386


RESOLUCION DECRETANDO MEDIDAS CAUETELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD.


Visto el escrito presentado por el Abogado: DELFIN MERCHAN, en su condición de Fiscal Séptimo (Aux) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete las Medidas de seguridad en contra del ciudadano: JHONATAN RAFAEL HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 21.112.435, venezolano, de profesión u oficio limpia vidrios, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09/08/1988, grado de instrucción, 4ª grado, estado civil, soltero, Hijo de Nelly Gómez y Odulio Hernández domiciliado en Calle 13 con 4, Sector 6, en la urbanización Cruz Verde, frente a la Escuela Miguel López García, de Coro, Estado Falcón, según lo prevé le artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estima que se encuentra incurso en la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOITROPICAS. Se recibió, se le dio entrada, se le asignó el N°: IP01-P-2008-00003386, se acordó fijar la audiencia de presentación. Siendo la hora fijada, verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la Audiencia, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo: Abg. Delfín Merchan, quien en forma oral, narró el acontecimiento de los hechos, el contenido de las Actas policiales y ratificó su solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, porque se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado en vista de que existen fundados elementos de convicción de conformidad con la normativa del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le informa al imputado la razón del acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se explica al imputado los hechos que se le imputan, se les impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les informo que podían declarar o no y en caso de hacerlo será sin juramento, libre de coacción y apremio, si deciden no hacerlo no será tomada tal actitud como prueba en su contra, a lo que manifestó que NO DESEA DECLARAR, quedando identificado como: JHONATAN RAFAEL HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 21.112.435, venezolano, de profesión u oficio limpia vidrios, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09/08/1988, grado de instrucción, 4ª grado, estado civil, soltero, Hijo de Nelly Gómez y Odulio Hernández domiciliado en Calle 13 con 4, Sector 6, en la urbanización Cruz Verde, frente a la Escuela Miguel López García, de Coro, Estado Falcón.

Acto Seguido se le concede la palabra a la defensa pública, quien expuso los alegatos d e defensa, y vistas las actuaciones se adhiere a la solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP.
Escuchadas las exposiciones formuladas por las partes, esta Juzgadora hace las siguientes observaciones:

Observa el Tribunal que riela a los folios (03, 04 y 06) de las actuaciones un acta policial de fecha 01-01-09 en la cual los funcionarios adscritos a la Comandancia del Estado, dejan constancia del procedimiento policial efectuado en el cual detienen al ciudadano: JHONATAN RAFAEL HERNANDEZ, antes identificado, en las adyacencias del local Yordy, que al ser revisado se le pudo incautar en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía la cantidad de dos (2) envoltorios rectangulares contentivos en su interior de la cantidad de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta estupefaciente. Riela igualmente a las actuaciones el acta de aseguramiento realizada por los funcionarios actuantes de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la ley especial en materia de drogas, en la cual dejan constancia de las características de la sustancia incautada, en armonía a la planilla de control de evidencia donde se observa la descripción de los dos envoltorios incautados en el procedimiento policial, por otro lado el acta de inspección de fecha 19 de diciembre de 2008, en la cual se observa el peso de la sustancia ilícita, de de diecinueve como cuatro (19,4 grs). En vista de las actuaciones presentadas por la oficina Fiscal, considera el tribunal que procede en este caso la solicitud del Fiscal y la Defensa. Constituyendo estos fundados elementos de convicción, además del peligro de fuga, llenos como están los tres extremos del artículo 250 Ejusdem es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, en virtud de que se presume el peligro de fuga, visto como ha sido que el defensor público se adhiere a la solicitud de imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, para asegurar las resultas de la investigación, es procedente decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar la LIBERTAD del imputado de autos antes identificado, bajo la imposición de Medidas Cautelares sustitutivas de libertad, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial penal, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto por ante este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y se Decreta LA LIBERTAD al ciudadano: JHONATAN RAFAEL HERNANDEZ, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V.- 21.112.435, venezolano, de profesión u oficio limpia vidrios, natural de Coro, Estado Falcón, nacido en fecha 09/08/1988, grado de instrucción, 4ª grado, estado civil, soltero, Hijo de Nelly Gómez y Odulio Hernández domiciliado en Calle 13 con 4, Sector 6, en la urbanización Cruz Verde, frente a la Escuela Miguel López García, de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOITROPICAS, según lo prevé le artículo 34 de la ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal. Se libró la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.



LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ



LA SECRETARIA DE SALA.
Abg. KARLA OBERTO.



En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA



ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-00003386
RESOLUCION N°: PJ004200900027