REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-001270
ASUNTO: IP01-P-2006-001270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía DÉCIMO del Ministerio Público, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MIGUEL MORENO MONTES DE OCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.005.280, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la ciudad de Coro del Estado Falcón, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código.
El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.
ANTECEDENTES
El ABG. NELSON MANUEL GARCÍA ARÉVALO, actuando con el carácter de Fiscal DÉCIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra del ciudadano: MIGUEL MORENO MONTES DE OCAR con motivo de la presunta comisión del delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado artículo 378 en el Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 19-04-2006 se dio inicio a la averiguación mediante Denuncia interpuesta por la víctima: CANELÓN DÍAZ MARY CARMEN, venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 9.528.235, de 37 años de edad, de profesión u oficio T.S.U. en administración de empresa, residenciada en avenida cardón avenida 07, en la cual manifestó: “el ciudadano miguel, previamente identificado, abuso sexualmente a mi hija y en consecuencia se produjo un alboroto de su parte ocasionándole una situación clínica de salud, yo no sabía que estaba embarazada me entero por un examen médico por un derrame que ella presentaba eso fue cuando el día 09-04-06, como a las 8 PM en el ambulatorio San José donde me manifestaron que mi hija estaba embarazada. Es todo...” En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento se subsuman en el tipo de delito: ACTO CARNAL, previsto y sancionado Artículo 378 en el Código Penal Venezolano Vigente.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existirían bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho, y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: MIGUEL MORENO MONTES DE OCAR, con motivo de la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado Artículo 378 en el Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA
LA SECRETARIA
ABG. CARLA OBERTO
RESOLUCIÓN Nº: PJ0042009000032
|