REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-002375
ASUNTO: IP01-P-2008-002375


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, en la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 6, 64,173, 324 del citado Código. El Tribunal explana las motivaciones y razones de derecho por las cuales estimó que concurren en el caso los presupuestos a los que se refiere el ordinal 4° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8 de la Ley Adjetiva Penal.


I
ANTECEDENTES

El Abg. NORAIDA ISABEL GARCÍA DE SANTOS, actuando con el carácter de Fiscal PRIMERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto instruido contra: PERSONA DESCONOCIDA con motivo de la presunta comisión del delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: HERRERA PEÑA HENIER RAFAEL, quien es venezolano, de veintiséis (26) años de edad, del estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle Purureche casa Nº 29-A-95 Sector Chimpire de la ciudad de Coro del Estado Falcón, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Este Tribunal, del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 24/03/2003 se dio inicio a la averiguación mediante Denuncia interpuesta por la víctima: HERRERA PEÑA HENIER RAFAEL, en la cual manifiesta “Yo laboro como taxista y en la esquina del semáforo de la Avenida Ramón Antonio Medina con cruce Avenida 5 de Julio dos jóvenes me solicitan una carrera y a pocos metros me dicen que es un atraco y me apuntan con una pistola luego me pasan para el asiento trasero, y luego de varias vueltas me dejan votado por una entrada de tierra que sale por los lados del Motel El Pariente. Es todo...” En atención al hecho ocurrido, la representación fiscal observa que los hechos que dieron origen a este procedimiento se subsuman en el tipo de delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, vigente para comisión del hecho, siendo procedente la aplicación de la prescripción ordinaria; es decir la prevista en el 108. 4° y artículo 37 ambos de CP.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Así pues, una vez revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente asunto, se logró apreciar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no existirían bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por último, estima este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es necesaria la realización de la audiencia especial para resolver sobre la solicitud de sobreseimiento planteada, ya que de las actuaciones se puede comprobar los motivos en que se fundamenta dicha solicitud, siendo la misma ajustada a derecho, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PERSONA DESCONOCIDA, con motivo de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: HERRERA PEÑA HENIER RAFAEL, quien es venezolano, de veintiséis (26) años de edad, del estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle Purureche casa Nº 29-A-95 Sector Chimpire de la ciudad de Coro del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. YANYS MATHEUS DE ACOSTA



LA SECRETARIA
ABG. CARLA OBERTO




ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-20008-002375
RESOLUCIÓN Nº: PJ0042009000037