REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-003397
ASUNTO : IP01-P-2008-003397
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: NEOMAR JOSÉ SALAS TELLERÍA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.102.173, Domiciliado en la Urbanización La Velita II Bloque N° 16, Apartamento N° 16, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Agrega la representación Fiscal que el precitado ciudadano se encontraba solicitado por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal según asunto penal 38-2005.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al Ciudadano NEOMAR SALAS TELLERÍA del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada ISABEL MONSALVE, defensora Pública Tercera del estado falcón, manifestó que no cursa en contra de su representado orden de aprehensión alguna por cuanto la misma fue dejada sin efecto y que su defendido se encuentra procesado por ante el Juzgado primero de Ejecución en causa N° IP01-P-2005-6265 y solicita se decrete a su favor libertad sin restricciones.
Escuchado el planteamiento de las partes el tribunal, verifica a través del sistema documental JURIS 2000, que efectivamente cursa causa penal N° IP01-P-2005-6265, en contra de NEOMAR JOSÉ SALAS TELLERÍA, por la comisión del delito de actos lascivos violentos, por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Se constata igualmente que el precitado Ciudadano fue condenado a través del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de Dos años y ocho meses de prisión por ante el juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal y se mantuvo la medida de arresto domiciliario el cual le fuera decretada, siendo distribuida la causa ante el Juzgado Segundo de Ejecución, en donde mediante auto de fecha 28 de Agosto de 2006, decretó a su favor la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por u lapso de Un año, nueve meses y nueve días, por lo que efectivamente no se encuentra requerido por ningún órgano jurisdiccional.
Siendo así, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad inmediata del identificado ciudadano y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano NEOMAR JOSÉ SALAS TELLERÍA, arriba bien identificado. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones a archivo para su guarda y custodia y actualícese la fase y estado del presente asunto en el Sistema Iuris 2000. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Juan Carlos Jiménez garcía