REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000068
ASUNTO : IP01-P-2009-000068

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO MARRUFO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.523.008, Domiciliado en la calle palmasola y Bogotá, N° 35, cerca de pinturas Richard Acrílico, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al Ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRUFO del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada CARMARIS ROMERO, defensora Pública Primera del estado Falcón, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
En audiencia correspondiente el Ministerio Fiscal ha considerado que debe decretarse la libertad sin restricciones del precitado imputado por cuanto hasta la presente no se ha obtenido mayor información sobre la situación procesal del precitado ciudadano y no posee para este momento la causa en cuestión, por lo que debe, como parte de buena fe garantizar los derechos del ciudadano que hoy presenta y requerir su libertad y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano JOSÉ GRAGORIO MARRUFO y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARRUFO, arriba bien identificado. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.

El Juez Quinto de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Juan Carlos Jiménez garcía