REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000054
ASUNTO : IP01-P-2009-000054
AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado en fecha 10 de Enero de 2009 por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón representada por la Abogada EYLÍN RUIZ en su condición de Fiscal Auxiliar, mediante el cual y con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.523.671, domiciliado la urbanización Cruz verde, sector 1, vereda7, casa N° 14, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Siendo la hora fijada y estando presentes las partes, el Tribunal informó a las partes el motivo de la audiencia e informó al imputado sobre la naturaleza del acto y el delito por el cual se le sigue en la presente causa.
Acto continuo se le concedió la palabra a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón quien explanó los fundamentos de la solicitud y narró la forma como sucedieron los hechos, la participación del imputado en la comisión del mismo y la incautación de la sustancia denominada cocaína en forma de clorhidrato. Igualmente solicitó se siga la causa a través del procedimiento ordinario.
Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole su contenido y alcance, manifestando el imputado su deseo de no declarar. Seguidamente hace uso de la Palabra la Defensa representada por la abogada CARMARIS ROMERO, Defensora Pública Primera Penal del estado Falcón quien contradijo los alegatos formulados por el Ministerio Público y solicitó la imposición de libertad plena a favor de su representado.
Una vez escuchados las solicitudes de las partes tenemos en primer lugar que, establece el ordinal 1° del artículo 250 del Código orgánico procesal penal la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
Se desprende de actas que los efectivos NELIANY MARTINEZ, JUAN CARLOS MENDOZA, MEDINA SOTO EDUARDO Y RICO SARMIENTO JHON, adscritos al destacamento N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana, efectuaban labores de patrullaje en fecha 08 de Enero de 2009 en el Barrio Las Panelas de esta Ciudad, en la calle proyecto y Monzón momentos para cuando avistaron a un vehículo tipo camioneta, marca ford, modelo fortaleza, color negro, estacionado en la vía, apoyándose de la misma en la parte externa izquierda un ciudadano que vestía un pantalón Jean de color negro y una chemise de color vinotinto con rayas de color beige, quien al notar la comisión adoptó una actitud de sospecha por lo que se procedió a darle la voz de alto y este arrojo al suelo seis minienvoltorios transparentes contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que correspondió ser cocaína, con un peso aproximado de dos gramos, siendo identificado el ciudadano como BERMUDEZ ACOSTA ENDER ALBERTO, quien quedó a la orden del Ministerio Público, lo que determina que el hecho imputado al precitado ciudadano corresponde al delito tipificado como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el del Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En cuanto a los elementos de convicción exigibles como para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible, cabe advertirse que el escrito presentado por el Ministerio Público se acompaña de las siguientes actuaciones:
a) Acta Policial de fecha 08 de Enero de 2009 la cual riela al folio 04 de la causa, debidamente suscrita por los efectivos NELIANY MARTINEZ, JUAN CARLOS MENDOZA, MEDINA SOTO EDUARDO Y RICO SARMIENTO JHON, adscritos a la Guardia Nacional se encontraban efectuando labores de patrullaje en el Barrio las panelas de esta Ciudad momentos para cuando avistaron a un ciudadano que adoptó una actitud de sospecha el cual se encontraba asido de un vehículo estacionado en la calle proyecto con monzón de esta Ciudad y al notar la presencia de la comisión arrojó al piso seis minienvoltorios minienvoltorios transparentes contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, que correspondió ser cocaína, con un peso aproximado de dos gramos, siendo identificado el ciudadano como BERMUDEZ ACOSTA ENDER ALBERTO, quien quedo a la orden del Ministerio Público.
b) Acta de Cadena de custodia cursante al folio 11 de la causa en donde se describe la sustancia incautada, la cual corresponde a 06 minienvoltorios envoltorios de material sintético, tipo cebolla, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presuntamente cocaína, con u peso aproximado de dos gramos.
c) Acta de aseguramiento, debidamente suscrita por los funcionarios NELIANY MARTINEZ, JUAN CARLOS MENDOZA, MEDINA SOTO EDUARDO Y RICO SARMIENTO JHON de donde se desprende que la sustancia incautada , presuntamente cocaína fue sometida a su pesaje, el cual correspondió a un peso bruto de dos gramos.
d) Acta de inspección suscrita por los expertos MERLYS HERNANDEZ y GÓMEZ JESÚS, adscritos al CICPC, de donde se desprende que las sustancia correspondiente a un polvo de color blanco, presuntamente cocaína arrojó un peso neto de 1,2 gramos.
e) Acta de experticia química y botánica, suscrita por la experta MERLYS HERNANDEZ, de donde se desprende que las muestras objeto de experticia correspondieron a COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO.
Ahora bien, al efectuar el análisis correspondiente de todos y cada uno de los elementos cursantes en actas este juzgador llega a la conclusión de que se encuentran acreditados los fiables elementos de convicción como para estimar que el imputado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido, atendiendo que para el momento cuando los precitados efectivos efectuaban labores de patrullaje en el sector las panelas de esta Ciudad, visualizaron a un ciudadano que asumió un comportamiento sospechoso lo cual motivó se procediera a darle la voz de alto, arrojando este en el piso seis minienvoltorios de material sintético transparente, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, que correspondió ser cocaína en forma de clorhidrato, tal como se aprecia de experticia química antes señalada y como se asienta en el acta policial suscrita por los efectivos NELIANY MARTINEZ, JUAN CARLOS MENDOZA, MEDINA SOTO EDUARDO Y RICO SARMIENTO JHON, la cual al ser concatenada con acta de registro de cadena de custodia y acta de inspección en donde se constata que tal sustancia obtuvo un peso neto de 1,2 gramos, configuran, configuran los fiables, plurales y concordantes elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es autor o partícipe en la comisión del ilícito penal referido.
Ahora bien, siendo que el Ministerio Público solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, se declara con lugar dicha solicitud y se impone ala establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, consistente en un régimen de presentación de cada veinte días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad en contra del Ciudadano ENDER ALBERTO BERMUDEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.523.671, domiciliado la urbanización Cruz verde, sector 1, vereda7, casa N° 14, Coro, Estado Falcón, a quien imputa la comisión de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 34 último Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha medida consistirá en un régimen de presentación de cada veinte días por ante alguacilazgo.
El procedimiento se regirá por las reglas del procedimiento Ordinario, conforme lo ha solicitado el Ministerio Fiscal. En consecuencia remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Practíquese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO DE SALA
JUAN CARLOS JIMÉNEZ GARCÍA
Nota: En esta misma se cumplió con lo ordenado anteriormente.
El Secretario.