REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000061
ASUNTO : IP01-P-2009-000061
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, Abg. EDGLIMAR GARCÍA, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la libertad sin restricciones a favor del ciudadano: ERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.916.320, Domiciliado en el Barrio cinco de Julio, Casa N° 45, al lado del taller “El vaporón”, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
En la audiencia oral el Ministerio Público ratificó su solicitud. Se impuso al Ciudadano ERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. La defensa, representada por la abogada CARMARIS ROMERO, defensora Pública Primera del estado Falcón, manifestó que se adhería a la solicitud Fiscal.
En audiencia correspondiente el Ministerio Fiscal, explano que debe el tribunal pronunciarse sobre su solicitud y siendo que la titularidad de la acción penal es ejercida por el estado a través del Ministerio Público, tal y como lo estatuye el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal, lo que resulta lógico afirmar y así también lo ha determinado la doctrina universal en los procesos acusatorios que es condición necesaria la solicitud de imponer o no medidas de coerción, previo requerimiento del Ministerio Público por lo que se ordena la libertad sin restricciones del Ciudadano ERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano ERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 15.916.320, Domiciliado en el Barrio cinco de Julio, Casa N° 45, al lado del taller “El vaporón”, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Remítase con Oficio las Presentes actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez Quinto de Control
Alfredo Antonio Campos Loaiza
El Secretario de Sala
Juan Carlos Jiménez garcía
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